Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 005642/2022/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5642/2022/CA2 “F.M. y otro c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 05-10-2022, cuyo traslado fue contestado por la actora y los recurso de apelación contra los honorarios regulados y oído el Sr. Fiscal de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a OSDE para que otorgue a la Sra. M. F. y al Sr. A. J. la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, sin límites de cobertura y hasta tres veces por año. Impuso las costas del proceso a la vencida.

    Tal decisión fue apelada por OSDE, quien -sustancialmente- cuestionó el límite de intentos establecido y sostiene que los mismos son de por vida. Asimismo, se queja por la imposición de las costas del proceso.

  2. Reseñado así el asunto, en primer lugar, cabe señalar que, el 28 de agosto de 2018, esta Cámara, en el marco del plenario “G.,

    Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo salud”, sentó la siguiente doctrina legal: “…el límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 -reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”.

    Este criterio es coincidente con el que había sostenido la Corte Suprema de Justicia en la causa “Y., M.

  3. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, sentencia del 14 de agosto de 2018. En este pronunciamiento, el Máximo Tribunal agregó que no corresponde hacer mérito de la Resolución MSN N° 1-E/2017 a los fines de desentrañar los alcances del Decreto N°

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    956/13, puesto que “si no resulta admisible bajo ningún punto de vista que la reglamentación desnaturalice los alcances del ejercicio de un derecho comparado en la Ley N° 26.682, menos aún puede aceptarse que a ese resultado se llegue por aplicación de una regulación de rango inferior” (ver considerando 6°).

    Sobre tales bases, corresponde rechazar los argumentos de la demandada en punto a la limitación de la cantidad de tratamientos que se encuentra legalmente obligada a cubrir.

  4. Finalmente y con...

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