Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 002926/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 2926/2014/CA1 JUZGADO Nº 19 AUTOS: “FACHELO EZEQUIEL EDGARDO c/ SMG ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181/205 y por la parte demandada a fs. 206/211, contra la sentencia de fs. 114/122 que hizo lugar a la demanda. También apelan por sus honorarios el perito médico a fs. 212.

  2. En primer término la actora se queja porque: 1) el a-quo no ha tratado su planteo de inconstitucionalidad impugnando el art. 12 de la L.R.T. y 2) porque no se tuvo en cuenta su solicitud de considerar el salario conforme los términos del art.

    208 de la L.C.T. y que surge del convenio colectivo de la actividad, que acompaña.

    El recurrente pretende que se considere – a los fines del cálculo de la indemnización prevista en el art. 14 de la ley 24.557- el salario correspondiente a la fecha de la sentencia, porque verifica una diferencia sustancial con el correspondiente al IBM tomando en el decisorio.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20743181#210081350#20180627131329760 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 2926/2014/CA1 Sin embargo, advierto que su planteo omite considerar que sobre el capital diferido a condena se han establecido intereses, los que resultan adecuados y suficientes para compensar la desvalorización que pudieren haber sufrido las acreencias reconocidas al demandante, desde la fecha en que se generó el derecho a percibirlas. En virtud de lo cual su queja no deberá ser admitida.

    En ese contexto, no existe agravio constitucional concreto y actual susceptible de motivar y justificar la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T.

    En efecto, la apelante considera que la fórmula para el cálculo del IBM perjudica la integridad de la indemnización reclamada. Ahora bien, de acuerdo a la reiterada doctrina de la C.S.J.N., el análisis de la validez constitucional de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia. Por tales premisas, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere. Se entiende que por la gravedad de tales exámenes debe estimárselos como la última ratio del orden jurídico. De modo que, no debe recurrirse a ellos sino cuando una estricta necesidad lo requiere, por lo tanto, cuando existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio, por otras razones –

    como el caso de autos- debe apelarse a ella en primer lugar (Fallos 303:1304, 200:180, 247:387, entre otros).

    En función de ello, en el marco elegido al demandar, la base de cálculo prevista en la norma atacada luce ajustada a derecho, por lo que no se advierte en la especie agravio constitucional alguno. En esas condiciones, en mi criterio, no Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20743181#210081350#20180627131329760 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 2926/2014/CA1 corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. Por ello, propongo desestimar el agravio en tratamiento.

  3. Objeta también que el a-quo haya desatendido su petición de aplicar la normativa de la ley 26.773 al caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR