Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 022187/2020
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
22187/2020
F, M S c/ V B, D s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de
apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la resolución de
fecha 5 de junio del corriente año, que desestimó el pedido de eximición de
la mediación prejudicial.
-
El art. 1° de la ley 26.589 establece la mediación
previa con carácter obligatorio. En razón de ello es que el art. 2° impone,
como requisito de admisión de la demanda, el acompañamiento del acta
expedida y firmada por el mediador.
Por tal motivo, previo a dar curso a cualquier acción, las
partes deben acreditar el necesario cumplimiento del proceso previo de
mediación, agregando el acta respectiva.
A su vez, el art. 4° de la citada normativa establece:
Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º
de la presente ley
, sin que esta última disposición contemple a los juicios
de alimentos dentro de las excepciones taxativamente allí enumeradas.
Cabe recordar, de modo concordante con lo expuesto,
que durante la vigencia de la ley 24.573, esta Cámara Nacional en lo Civil,
por resolución de presidencia, dispuso que los juicios de alimentos y los
incidentes de aumento y reducción de cuota y pedidos de alimentos
extraordinarios, se encuentran alcanzados por el régimen de mediación
previa obligatoria (conf. B., G.A., Régimen jurídico de los
alimentos, 2° edición actualizada y ampliada, p. 349, n° 369, Ed. Astrea, Bs.
As., 2004).
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
34839950#262864241#20200731084257718
En razón de ello, lo resuelto en la instancia de grado
resultó ajustado a derecho.
III. Sin perjuicio de lo expuesto, no se deja de lado la
problemática que rodea a las partes puesta de manifiesto por la actora en su
escrito de inicio y en oportunidad de fundar el presente recurso, que habría
dado lugar a la promoción de una denuncia por violencia familiar contra el
accionado, en cuyo ámbito se dictaron medidas de prohibición de
acercamiento, que según el magistrado de grado no se encuentran
actualmente vigentes.
A. respecto, cabe recordar que el art. 16 de la ley 26.485,
establece en su parte pertinente: “Derechos y garantías mínimas de
procedimientos judiciales y administrativos. Los...
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