Sentencia de Sala “A”, 24 de Junio de 2010, expediente 224/10

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala “A”

la Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 224/10-CI Rosario, 24 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 5901-C y su acumulado, caratulado: “FACCO,

O. y otra c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ Cobro De Pesos”

(nros. 7187/B y 6557/B del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario)

de los que resulta que,

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud de la revocatoria y apelación en subsidio interpuesta por la representante de la demandada a fs. 80/81 y vta. contra los decretos de fechas 21-09-09 y 23-09-09 en cuanto disponen,

el primero: “…Habiéndose repuesto la totalidad de la Tasa de Justicia por parte de la actora, intímese a la demandada que proceda a la devolución a los actores del 50% del monto de la misma….” (fs. 70); el segundo “respecto de la tasa de justicia abonada en los presentes estése a lo decretado a fs. 70…”.

F. reserva del Caso Federal.

Concedido el recurso (fs. 84), se eleva la causa a fs. 87. A fs. 88 se dispuso la intervención de esta Sala, quedando en condiciones de resolver conforme se ordena a fs. 89.

Se agravia la recurrente por cuanto lo solicitado por la actora y admitido por la a quo implica una violación a lo expresamente suscripto por los actores y su mandante en sus escritos de desistimientos. Es decir, conforme lo manifestado en los escritos obrantes a fs. 68/69 y 74/75,

las costas debían ser soportadas por su orden. Respecto de la tasa de justicia nada se aclaró pero señala que podría entenderse que en el caso de no haberse abonado, la jueza estaría en condiciones de exigir el pago a la AFIP hasta el 50%

sobre el 3% del monto acordado.

En el caso, los accionantes habían abonado el 100% de la tasa de justicia sobre el total de lo reclamado,

antes de suscribir los desistimientos. De modo que en atención a lo acordado: que las costas sean soportadas por su orden y que nada más tenían que reclamar al banco por ningún concepto (incluyendo gastos) no se explica cómo ahora formulan este reclamo. En ese sentido, entienden que se otorgó carta definitiva de pago, renunciando a tal derecho.

Subsidiariamente, en el caso de no prosperar el agravio antes desarrollado, manifiestan que deberá

tenerse en cuenta los montos efectivamente abonados, pues los actores, al entablar su demanda, afirman incurrieron en una plus petitio inexcusable al reclamar fondos canjeados por BODEN

2012 por un total de U$S54.600. Así, los montos admitidos como tasa de justicia a pagar, serían para el primer acuerdo (fs 68)

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