Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 103377/2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación FACCINI ITALO ARGENTINO S/SUCESION AB-INTESTATO.

EXPTE. N° 103377/2005 –J.110- (G.Y.)

RELACION N° 103377/2005/CA001

Buenos Aires, noviembre de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por 1) los cesionarios de la heredera el 25 de septiembre de 2023, fundado el 5 de octubre de 2023,

    contra el punto II del pronunciamiento del 31 de USO OFICIAL

    agosto de 2023, en tanto se decide que “los nombrados a los efectos de la inscripción del instrumento otorgado por la heredera de autos y demás gestiones que estimen corresponder, deberán ocurrir en su caso por la vía y ante quien corresponda, toda vez que lo peticionado excede el marco de este proceso”; y 2) los herederos de la Dra. S.E.F., quien otrora fuera la letrada patrocinante de la heredera, el 8 de septiembre de 2023 –fundado el 20 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 28 de septiembre de 2023, contra el punto III de la resolución del 31 de agosto de 2023, por cuanto se resuelve que las cuestiones planteas en relación al convenio de honorarios presentado en autos “…excede el marco del sucesorio, debiendo en su caso los interesados a los fines pretendidos, ocurrir por la vía y forma que estimen corresponder”.-

  2. En cuanto los agravios vertidos por los cesionarios, corresponde señalar que la circunstancia de haberse ordenado -y no efectivizado- la inscripción registral de la Fecha de firma: 23/11/2023 declaratoria de herederos no implica el cese de la Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    indivisión hereditaria, razón por la cual la división de la cosa consiste en puridad en partición y debe concretarse, entonces, en el marco del sucesorio. Este Tribunal reiteradamente ha sostenido que sólo la partición aprobada y firme hace cesar la comunidad hereditaria (conf. CNCiv. esta Sala, R.

    621.168 del 21/5/13; íd., íd., 20/8/57, L.L. 89-339;

    íd., íd., 12/6/58, L.L. 93-200; íd., S.B.,

    12/9/56, L.L. 85-473; íd., S.C., 6/8/74, J.A. 27-

    1975-215; íd., Sala E, 13/6/79, E.D. 84-309; íd.,

    S.C., 9/2/89, L.L.1989-D-221; íd., S.G.,

    26/6/87, L.L. 1987-D-274; C.S.J.N., 16-3-82, L.L.

    1982-C-360; Z., E., “Derecho de las Sucesiones”, T° 1, pág. 568, Ed. Astrea).-

    Al respecto, el art. 2363 del Código Civil y Comercial establece claramente que “la indivisión hereditaria sólo cesa con la partición.

    Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos”.-

    Es en razón de lo expuesto que la Disposición Técnico Registral 2/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,

    siguiendo el claro precepto dispuesto en el art.

    2363 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    habilita la inscripción de cesiones de herencia en todos los casos si así se ruega. El cesionario, sea coheredero o tercero, queda subrogado en los derechos que corresponden al cedente y será un comunero más en caso de pluralidad de herederos,

    debiendo luego todos ellos poner fin a la indivisión mediante la correspondiente partición (H. de P., M.C.“. disposiciones del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y el Código Civil y Comercial, Revista del Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación notariado 924 (abr-jun 2016) Fecha de publicación:

    noviembre del año 2016), tal como aconteciera en autos con el convenio particionario aprobado el 4 de agosto de 2022, restando únicamente su inscripción en los términos del art. 730 del rito.-

    Por ende, sólo cabe admitir los agravios vertidos al respecto.-

  3. Respecto del recurso deducido por los herederos de la Dra. S.E.F., es menester destacar que el Tribunal de apelación está

    facultado para...

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