Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 096677/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 96677/2013 FACAL RODRIGUEZ, J.M. c/ FELISATI, ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

96677/2013 F.R., J.M. c/ FELISATI, ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Conforme lo dispuesto a fojas 188, corresponde en este estado decidir el planteo formulado por la parte actora relativo a la producción de la prueba testimonial oportunamente ofrecida y desestimada en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 360 del ordenamiento procesal y la pericial mecánica.

Establece el art. 260 inc. 2 ° del rito que el replanteo de prueba deberá ser fundado, es decir la parte interesada deberá basar su pedido explicando crítica, concreta y razonadamente el error o desacierto del juez a quo ( esta S., 6-3-1984, LL, 1984-C-115; íd.

CNCiv., S.A., 3-6-1980, ED, 90-320; íd. Sala B, 22-12-1970, LL, 145-369, fallo 27.918-S; entre otros, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y Anotado, Jorge L.

Kielmanovich, Tomo I, pág. 419, L.N.A.P.) y la conducencia e importancia de la prueba cuyo diligenciamiento se pretende en la alzada para la decisión de la causa.

En el caso, claramente no se cumplen los recaudos antes reseñados, ni se explicita en modo alguno la necesidad de llevar a cabo la prueba testimonial de modo de justificar la petición. Por el Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #16368409#206531404#20180521102329240 contrario, la escueta mención que se formula a fojas 179 vta. párrafo tercero resulta absolutamente insuficiente.

Sólo a mayor abundamiento, tal como se advierte del punto 8°) de fojas 28 vta., cabe señalar que el demandante ofreció el testimonio de los representantes de los talleres CDM Perfomance y O.A.S.A.. Al disponerse la prueba (fs. 99/100) se desestimó dicho medio probatorio por resultar impertinente para resolver el conflicto.

No obstante ello, se dispuso librar oficio al taller O.A.S.A., lo que no se cumplió merced al desistimiento formulado a fojas 152.

En cuanto a CDM Perfomance, no se adoptó el mismo temperamento por carecer el presupuesto acompañado de fuente documental. No habiéndose modificado la circunstancia que diera origen a la denegatoria, tampoco resulta procedente en esta instancia modificar lo decidido.

Ocurre lo mismo con relación a la...

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