Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 080923/2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 80923/2017 FACAL, D.A. c/M.F., M.R. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de abril de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la resolución de f.19 punto III, alza sus quejas la apelante. Presenta el memorial a fs.20/21.

Las quejas serán desestimadas, por cuanto, en el acuerdo homologado a f.19, los intervinientes expresamente convinieron con los profesionales intervinientes las costas del convenio, firmando por separado la respectiva carta de pago. Ante ello los letrados manifiestan que nada tiene que reclamar a las partes respecto a estas actuaciones (v. f.7).

En ese sentido, la Sala comparte el temperamento adoptado por la magistrada de grado para denegar la regulación pedida a f.10vta. punto 5.

Asimismo, debe anotarse que la providencia que manda al interesado a ocurrir por la vía y forma que corresponda, como acontece en el presente caso, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o...

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