Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 058369/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 58369/2018 FABRIZZI, C.A.c.S. s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.- PAF AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 58/58vta. el señor J. de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, recordó doctrina y jurisprudencia sobre la materia en análisis y sin perjuicio de aclarar que del escrito de inicio no surgía con claridad que suplementos de los previstos en el decreto 380/17 percibía el actor, destacó que esa circunstancia no ha puesto en estado de indefensión a la parte demandada, dado que ha podido poner las defensas adecuadas y ofrecer las pruebas que consideró conducentes.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 60/61 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Se agravió con relación al rechazo de la excepción de defecto legal articulada y, al respecto, sostiene que no surge de la demanda en forma clara y concisa cual es el suplemento objeto de la presente acción, toda vez que alega que el actor hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que, a fs. 62 el señor J. a quo rechazó la revocatoria interpuesta y ordenó sustanciar el recurso deducido en subsidio.

    A fs. 66/66vta. la parte actora contestó el traslado que le fuera conferido.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción.

    Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Para ello, se considera que los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes u obligarlo a producir Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1...

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