Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 098131/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 99 “F., c/ P., y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 27/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F., A.A. c/P., E. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.448/453, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 448/453 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.F. contra E.P., M.A.P. y D.P.M.; consecuentemente condenó a éstos últimos a abonar al actor la suma de ochenta y cinco mil doscientos pesos ($ 85.200), con más sus intereses y las costas, condena que hizo extensiva -en la medida del seguro- a Paraná S.A. de Seguros.

    Apelaron todos los interesados; los respectivos memoriales obran a fs.

    476/477 –actora- y fs. 479/490 el de sus contrarias. Sólo el traslado de la primera presentación fue contestado (cfr. fs. 494/495).

  2. El reclamo que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en el accidente invocado por el actor sucedido el día 5 de febrero de 2007, cuando aquél conducía un motociclo marca Honda -modelo CVR F4, dominio CEQ 78- por la calle M. de esta Ciudad, en dirección a la calle F. cuando, metros antes de llegar a la encrucijada con la mencionada calle F. fue embestido por un rodado Fiat 1600, dominio WSQ 587, conducido por D.P.M., quien se encontraba detenido sobre la mano izquierda Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12554600#178659831#20170512125250428 de la calle M. tratando de estacionar, pero en forma brusca y repentina se cruzó de mano (hacia la derecha), embistiéndolo. Según ese relato el automóvil embistente del demandado -el rodado Fiat 1600- terminó subiéndose a la vereda e impactando contra un árbol.

    Tras señalar que tratándose de vehículos en movimiento resultaba aplicable al caso la previsión del art. 1113 párrafo 2do. del Código Civil, consideró que en el caso las pruebas aportadas por la demandada y citada en garantía no acreditaban la concurrencia de ningún eximente de responsabilidad en los términos de la citada norma legal. En esas condiciones y sumado a la calidad de embistente del demandado que fundó en las declaraciones testificales que indicó, concluyó...

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