Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 21 de Octubre de 2013, expediente 18903/12

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 18.903/2012

TS07I35514

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº35.514

CAUSA Nº 18.903/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 6

Autos: “UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES R.A. C/HORNE

ENRIQUE B., AUGUSTO FELIPE Y ENRIQUE PEDRO SOC. DE HECHO S/EJECUCIÓN

FISCAL”

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

102/103.

Y CONSIDERANDO:

La queja se centra en los accesorios de condena dispuestos en primera instancia respecto de la ejecución de las contribuciones patronales. La recurrente sostiene que por tratarse de una ejecución fiscal de cuotas y contribuciones de cuota sindical, la tasa de interés que corresponde aplicar son las específicas para deudas por aportes y contribuciones conforme las resoluciones del Ministerio de Economía,

Obras y Servicios Públicos citados en la demanda y no la del Banco Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos. Cuestiona, además,

el modo en que se impusieron las costas del proceso.

Los créditos de aportes y contribuciones retenidos a los trabajadores y las contribuciones patronales destinados a las entidades sindicales, tienen una normativa propia que ha regulado las tasas que se deben aplicar a éstos y que constituyen una reglamentación particular, atendiendo a la finalidad y naturaleza específica de aquellos (en igual sentido, esta S. in re “SOIVA sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines y otro c/Maccarone, M. s/EjecuciónF.”, S.

  1. 25.921 del 13/10/2004), que desplaza la potestad el art.

    622 del CPCCN.

    El cobro de estos créditos, originados en la obligación del empleador en su carácter de agente de retención de cuotas y contribuciones que deben abonar los afiliados, así como las contribuciones patronales determinadas en los respectivos convenios colectivos (fs. 22/58) está sujeto a lo establecido en la ley 24.642,

    que determina el proceso de apremio o de ejecución fiscal como vía hábil al efecto, con la previsión de intereses moratorios y punitorios por la falta de retención y/o respectivo depósito (art. 7).

    Por lo tanto y como tiene resuelto este Tribunal en precedentes similares (S.

  2. Nro. 28.369 del 20/3/2007, in re “SUTERH

    SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL

    C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CANNING 1477/81 s/ Ejecución Fiscal” y S.

  3. 44.106 del 16/2/2010, in re “UNIÓN CORTADORES DE LA

    INDUMENTARIA C/HASUMAC S.A. S/Ejecución Fiscal”, entre otras),

    corresponde revocar...

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