Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 028000/2018

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 31 S.. 61

28000 / 2018 pm FABREGAS, J.M. c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Estas actuaciones en condiciones de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la titular del Juzgado Comercial N° 31 y el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2.-

    En fs. 88/90 se expidió la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó que resulta competente para entender en estas actuaciones la Justicia Nacional en lo Comercial.-

  2. ) Pues bien, del escrito de inicio obrante en fs. 53/61 resulta que el actor promovió una acción ordinaria contra Despegar.com.ar S.A e Iberia, a fin de obtener el resarcimiento de los daños que le habría ocasionado el incumplimiento contractual en que habrían incurrido las demandadas con motivo de la adquisición de un pasaje aéreo para el tramo “Buenos Aires - Barcelona - Buenos Aires”.-

    Explicó que compró el ticket aéreo correspondiente a un vuelo regular de “Iberia” a través de la página web de “Despegar”, abonando la suma de $

    22.471 y que al llegar al aeropuerto, lo derivaron a la aerolínea “Level”, que es la “low cost” de “Iberia”. Indicó se vio obligado a abonar por el equipaje y que no recibió servicio alguno durante el vuelo, pese a haber abonado por un ticket regular.-

    Sostuvo que las accionadas incurrieron en incumplimiento contractual,

    Fecha de firma: 12/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31876329#221443744#20181112103052649

    pues pese a haber contratado un ticket regular recibió el servicio de un ticket “low cost”.-

  3. ) Inicialmente fue sorteado para conocer en estos obrados el Juzgado Civil N° 60, cuyo titular se declaró incompetente en razón de la materia,

    considerando que debía intervenir la Justicia Nacional en lo Comercial (fs. 66)

    Remitido el expediente al Juzgado Comercial N° 31, la juez a cargo de esa dependencia, también se declaró incompetente para conocer en estos obrados,

    entendiendo que debían tramitar ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Argumentó que la cuestión intrínseca de la acción no derivaba de la simple comercialización de los pasajes aéreos, sino por el contrario, de la ejecución del contrato que habría vinculado a las partes y que, por ello, la situación encuadraba en el comercio aéreo. Indicó que en orden a ello y lo establecido en el Capítulo XI del Código Aeronáutico...

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