Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 055059/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 55059/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38793 CAUSA Nro. 55.059/2014 - SALA VII - 26 Autos: “FABRE CELIA Y OTROS C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MEDRANO 681 S/INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 31 de mazo de 2016.

VISTO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre lo decidido por la Dra. M.A.D.´Agnillo (fs. 44/48) y lo resuelto por el Dr. P.C. (fs. 41).

Y CONSIDERANDO:

El Magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.

26 declinó la competencia para entender en la causa, porque sostuvo que en virtud de las manifestaciones vertidas por la presentante de fs. 37/38, en relación con que ha comparecido al SECLO citada por el Consorcio demandado y visto que tanto del sistema informático LEX100 como del sistema de Consulta de Causas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, surge la conexidad de la presente con los autos caratulados “Consorcio de Propietarios del Edificio Medrano 681 c/Cardozo D.G. s/Desalojo” (Expte. Nº 45.684/14) en trámite ante el juzgado del fuero Nº 63 y lo que dispone el artículo 1.13.1.5.2 inc. b) de la Resolución de Cámara 2548.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63 no aceptó la atribución de competencia ratione materiae a la que arriba el Dr. C., porque una pretensión sustentada en los términos del art. 11 de la ley 12.981 (estatuto específico aplicable al sub ius), sea accesoria en los confines del art. 6º inciso 1º final del CPCCN al proceso principal, precisamente porque no ha habido tal proceso. Aclaró que en el juzgado del cual es titular se radicó un proceso autónomo de desalojo previsto y regulado por el art. 147 de la L.O., que no puede ser confundido –en cuanto a sus proyecciones -al proceso regulado en el art. 146 del citado ordenamiento adjetivo, de modo que el proceso mencionado en primer término, culminó con el dictado de la sentencia sobre el mérito, la cual se encuentra firme.

Que atento la vista conferida por esta Sala al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General se expidió a través del Dictamen Nro. 66.406 (fs. 59).

Que, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender de modo principal, a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se...

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