Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 018234/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18234/2014 - FABIANO, M.F. c/ GOOGLE INC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 67/8 vuelta, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, y ordenó su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, es recurrida por la actora, quien expone sus quejas a fojas 73/7 vuelta.

A fojas 81/1 vuelta, se expidió el señor fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación del decisorio apelado.

Sobre el particular, cabe apuntar que “la competencia se determina, en principio, por los términos de la demanda, correspondiendo tener en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho libelo y el derecho que invoca como fundamento de la acción, así como el tipo de proceso elegido, con prescindencia de las defensas que pueda oponer la demandada en la instancia oportuna” (CSJN, 2-7-73, LL. v.151, p. 404; íd. 8-5-75, Fallos, v.291, p.536).

Así pues, y aún cuando dicho principio no es absoluto, la competencia “ratione materiae” debe apreciarse con criterio objetivo, es decir que ella se determina, no por la calidad de las partes, sino por la naturaleza del acto constitutivo, o sea que, a sus efectos, la acción se caracteriza por el petitorio del actor y por los hechos en que lo funda (CNCiv., S.C., 21.9.76, Der., v.73, p.148, LL, 1977, v.B., p.531, sum..2348).

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA En este sentido, se ha dicho que corresponde a la Justicia Civil y Comercial Federal entender en una causa en la que se reclaman daños y perjuicios y se solicita se condene a Yahoo de Argentina SA y a Google Inc. al cese definitivo del uso no autorizado de imagen y nombre, a la eliminación de las vinculaciones de éstos y fotografías de sitios de Internet.

Así pues, el artículo 36 de la ley 25.326 establece que procederá la competencia Federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Por su parte, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos o bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance jurisdiccional, nacional o internacional. Por ende, si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el...

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