Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 022771/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 22771/2023

FABIANI, NATALI DAIANA C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 54 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la resolución emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo resuelto por la Comisión Médica 010 homologada el 17.04.2023. Allí se determinó que la Sra. FABIANI no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 4 de octubre del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 58/60 del expediente administrativo SRT nº

    520673/2022 la reclamante denunció que: “realizando sus tareas habituales, se cae de la escalera presentando entorsis de tobillo y pie derecho, y presenta traumatismo en hombro derecho y rodilla derecha”. Indicó que fue asistida por la aseguradora donde le indicaron tratamiento sintomático, AINES, RX y crioterapia hasta el otorgamiento del alta médica con fecha 11.10.2022.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Manifestó. en sucintas palabras: “no se extraen de la presentación de la señora F. argumentos que constituyan una queja concreta y razonada, máxime por cuanto siquiera se invocan las razones por las que se debería arribar a una conclusión diferente a la que tuvo la Comisión Médica”. La accionante cuestiona la citada decisión mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que aquélla se revoque y sea admitida la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectuó una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso. Por otro lado, los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que,

    conforme se expresa, en la sede administrativa se resolvió el conflicto teniendo a la vista Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    lo informado por la aseguradora demandada, sin atender a que se requería de mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y...

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