Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 048028/2020

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

48028/2020

FABIAN, J.L.c.V.S., CARLOS

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, febrero de 2023.-MC

AUTOS Y VISTOS:

En atención al monto del proceso (capital e intereses),

trabajos realizados, apreciados por su importancia, extensión y calidad, etapas cumplidas, resultado obtenido y teniendo en cuenta las apelaciones por altos y bajos concedidas el día 4 de agosto del año 2022 y lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 29 y concs. de la ley 27.423, por ajustados se confirman en 30.61 UMA los honorarios del DR. E.J.C., patrocinante de la parte actora y en 10 UMA los del DR. P.J.M..

Asimismo, por apelados únicamente por altos, se confirman los honorarios de los DRES: H.J.M.C.

y L.M., por la representación letrada de la parte demandada y citada en garantía en 32.85 y 10 UMA,

respectivamente.-

Por la labor desarrollada por los peritos: ING.

L.M. y CONT. F.C.

apreciada por su importancia y calidad y teniendo en cuenta las apelaciones por altos y bajos y lo dispuesto por decreto ley 7887/55

(modif. por el dec. ley 16.146/57 y ley 21.165), por el decreto ley 16.638/57 y en lo pertinente por la ley 27.423, se fijan sus honorarios Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

en 11.22 UMA, equivalente al día de la fecha a PESOS CIENTO

CUARENTA MIL ($140.000.-).-

En virtud de lo dispuesto por el decreto 2536/2015,

que sustituye el Anexo III del decreto 1467/11 que reglamenta la ley 26.589 y decreto 725/2022, por ajustados, se confirman los honorarios de la mediadora en 20 UHOM.-

Por la labor de Alzada (art. 30 del arancel), se regulan los honorarios del DR. CARREGA, en 15.55 UMA equivalente al día de la fecha a PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL

($194.000.-) y los del DR. CAPOLUPO en 17.63 UMA, equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000.-).-

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.-

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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