Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 017904/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 17904/2015/CA1

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “FABIAN, JOSE EDUARDO (1) c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. Contra la sentencia emitida en la instancia previa,

    que hizo lugar a la acción por accidente in itinere, se alza el trabajador cuestionando que no se haya aplicado el índice RIPTE,

    en forma directa, al capital de condena y que no se establecieran intereses punitorios.

  2. Adelanto que el planteo recursivo no tendrá

    favorable recepción.

    En cuanto al primer ítem, la recurrente no ataca los fundamentos vertidos en la sentencia cuya modificación pretende, que dan cuenta de la doctrina emitida por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Espósito” 1

    cuyo análisis efectúa y en la cual se hace referencia a la forma en que debe ser 1

    En la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente- ley especial”,

    de fecha 7/6/16, se determinó que “El decreto reglamentario 472/14 explicitó que el ajuste previsto en los artículos 8 y 17.6 se refería a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que habían sido incorporadas al régimen por el decreto 1278/00

    de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3º de la propia ley reglamentada.”

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    interpretada la norma y, por consiguiente, cómo debe aplicarse el citado índice.

    Cabe señalar que el valor de condena resulta superior a los pisos mínimos, establecidos por la SSS en la resolución 3/2014, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en la instancia previa.

    En consecuencia, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

  3. Igual solución he de proponer adoptar en cuanto a los intereses punitorios, desde que la recurrente, en la actualidad, no tiene interés recursivo, dado que no se ha verificado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.

    IV.-Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de grado en...

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