Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 029511/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29511/2019

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “FABIAN BAEZ, M.G. c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de abril de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 28.10.2022 –los cuales no merecieron réplica de la contraria-, contra el decisorio dictado por la anterior el 20.10.2022 que rechazó el planteo de nulidad efectuado por la parte demandada en fecha 23.12.2021, contra la cedula de notificación del traslado de demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 352/2023, cuyos argumentos se comparte y los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, de acuerdo a la manera en que fueron planteados los agravios, corresponde señalar que en la presentación digital incorporada al expediente electrónico en fecha 23.12.2021 la accionada planteó nulidad contra la cedula de notificación Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

del traslado de demanda y todos los actos procesales perfeccionados con posterioridad a ella.

Contra dicha sentencia se alza la nulidiciente a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 28.10.2022 y se anticipa que el mismo no contará con favorable recepción.

Que, resulta menester aclarar que llega a esta instancia consentido que el planteo de nulidad efectuado resulta temporáneo y por lo tanto supera el requisito establecido por el legislador en el art. 59 de la LO.

Que, cabe destacar que, no ha sido cuestionado que la cedula de notificación del traslado de demanda fue dirigida y practicada en el domicilio denunciado por la propia accionada, C.P.N.. 1363, P. 6, por lo tanto,

no existe controversia con respecto al domicilio en que fue diligenciada la cedula de notificación atacada por medio del planteo de nulidad bajo examen.

Que, a su vez, corresponde memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de resolver una incidencia análoga sostuvo “el debate no estriba en el conocimiento por parte de la actora del domicilio (…), sino en la validez de la notificación en un domicilio legal de la persona de existencia ideal, que cuenta con una presunción que expresamente no admite prueba en contrario (…) y ubica la carga de las consecuencias de su ineficacia a quien...

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