Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 034736/2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FABI, FABIO c/ PERTENECER SRL s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES” (J.H.)

Expediente N° 34.736/2017 –J. 63-

RECURSO: CIV 034736/2017/CA001 Buenos Aires, de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el accionante contra el decisorio obrante a fs. 116, en cuanto decreta de oficio la caducidad de la instancia.-

  2. Corresponde señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).-

El art. 316 del ordenamiento de rito establece que la caducidad de la instancia será

declarada de oficio, sin más trámite que la verificación de los plazos señalados por el art. 310.-

En la especie, se desprende que desde el dictado de la providencia de fs. 115 (13 de julio de 2017) hasta el decreto de caducidad de instancia de oficio de fs. 116 (20 de diciembre de 2017), descontándose el período de feria judicial (conf. art.

311, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29984797#198493911#20180215105605530 transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal, aplicable en la especie, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto alguno a fin de interrumpir el curso de la perención.-

No obsta a lo expuesto que en la instancia de grado no se haya dado traslado de la demanda, como así tampoco se haya ordenado el tipo de proceso a seguir, puesto que la demanda ha sido iniciada por el propio recurrente bajo las disposiciones del juicio ejecutivo (ver fs. 85, punto 1 y 113, punto 1), lo que motivó el dictado de las providencias de fs. 87 y 115 –a través de las cuales se establecieron recaudos previos a dar trámite a la ejecución–, las que fueron consentidas por el actor.-

El hecho de que no se haya presentado...

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