Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 080711/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 80711/2016 FABBRO, L.A. Y OTRO c/ CONVENIO MARCO MIN.

DE JUST. Y DDHH ACARA LEY 23283 Y 23412 s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes a fs. 89 contra la resolución de fs.

87/88 que rechazó la ejecución. El memorial luce a fs. 91/93 sustanciado a fs. 95/98.

De las constancias de autos se desprende que se pretende el cobro de la cláusula penal emergente del contrato de locación de fs.

5/7 (cláusula sexta) por la devolución tardía del inmueble objeto de alquiler.

Se agravian los apelantes en cuanto a que aún considerando una renovación contractual y la aplicación del art. 1218 del Código Civil y Comercial, la recepción de los pagos en concepto de alquiler, no podía fulminar lo que las partes expresamente pactaron. Por ello considera que la demandada sabía perfectamente que de seguir ocupando el inmueble locado debía pagar el canon respectivo y la multa.

La función del juez, en materia interpretativa de los contratos, consiste en la facultad de actuar con prudente arbitrio y equidad para lograr que los convenios se cumplan del modo que acordaron las partes, de forma tal que no debe estarse sólo a lo fundamental expresado en ellos sino considerar las consecuencias que derivan del propio accionar de las partes.

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29108164#190619673#20171018130001550 Dicho ello, del contrato de alquiler surge que se pactó el alquiler de la unidad N° 5 del edificio de la calle 25 de mayo desde el 22/02/2013 hasta el 21/02/13.

En la cláusula segunda se pactó que el locatario tenía la opción de extender el contrato por un plazo de hasta 24 meses adicionales con acuerdo económico entre las partes.

No se encuentra discutido que la locataria efectuó los pagos en concepto de alquiler conforme las facturas de fs. 52 bis, 56, 59, 62, 65 y 69 en los que se consignó expresamente que eran a “cuenta de alquiler” de los meses posteriores a la finalización del contrato.

En este contexto resulta correcta la postura asumida por el Sr. juez de grado, por cuanto claramente al indicar que era a cuenta estaba motivado en una posible renovación conforme a lo pactado en la cláusula segunda. En este contexto operó una prórroga...

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