Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 027024/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “F.G.M. C/BANCO SUPERVIELLE SA S/ORDINARIO”

EXPTE. N° COM 27024/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16,

N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 2 de junio de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. G.M.F. inició demanda por daños y perjuicios contra BANCO SUPERVIELLE SA por la suma de $ 560.000.

Explicó que durante el año 2006 y hasta febrero de 2007 contó con una cuenta sueldo en el Banco demandado abierta por su empleador quien no continuó con la relación una vez finalizado el período de prueba.

Relató que, en virtud del cese laboral dispuesto, concurrió a la sucursal bancaria el día 28/02/2007 y dio de baja la mencionada cuenta,

oportunidad en que le expidieron un resumen de cuenta que constataba la inexistencia de deuda alguna.

Afirmó que desde ese entonces no supo más de la entidad financiera mencionada hasta el mes de Julio de 2017, oportunidad en que comenzó a recibir llamados telefónicos y cartas documento comunicándole el cierre de la cuenta y su situación como deudora morosa.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Dijo haber realizado incontables reclamos telefónicos y presenciales para resolver el problema, y que en oportunidad de concurrir a la sucursal logró hacerse de un resumen de cuenta que daba cuenta de gastos de mantenimiento de cuenta generados a partir del mes de Octubre de 2016.

Contó que el empleado de la dependencia visitada le manifestó

que resultaba evidente la existencia de un error, que gestionaría el reclamo y que por nada debía preocuparse.

Narró que, en Marzo de 2018, habiendo iniciado una nueva relación laboral, procedió a solicitar la emisión de una tarjeta de crédito ante el HSBC –entidad donde contaba con su cuenta sueldo- pero que sus peticiones fueron denegadas por encontrarse informada ante VERAZ y BCRA

USO OFICIAL

como deudora morosa en situación 5.

Indicó que pese a volver a intentar solucionar su problema acudiendo a la sucursal bancaria, y tras esperar dos meses, en Mayo de 2018

la información no cesó y comenzó a recibir incontables llamados de tono amenazante por parte de un estudio de cobranzas llamado “Grupo Factora”.

Detalló los números desde los cuales recibía las intimaciones a toda hora bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Aseveró que ninguno de sus reclamos tuvo efecto alguno por lo que se vio compelida a remitir una carta documento con fecha 19/06/2018,

cuyos términos transcribió, que jamás mereció contestación de su contraria.

Sostuvo que, ante el silencio del Banco –en incumplimiento de las disposiciones del BCRA- debió iniciar el reclamo pertinente en sede judicial.

Reclamó se le conceda indemnización en virtud del daño moral padecido; se imponga a la accionada una multa civil; se compensen los daños psicológicos padecidos en virtud del hecho dañoso; y se repare la merma Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación sufrida en concepto de pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a una tarjeta de crédito en virtud de su inclusión en las bases de deudores.

Practicó liquidación, la que arrojó un total de $ 560.000,

conformada del siguiente modo: Daño moral por $ 150.000, daño psicológico de $ 80.000, daño punitivo por $ 250.000 y pérdida de chance por $ 80.000.

  1. A fs. 125/139 se presentó la entidad financiera accionada y solicitó el rechazo íntegro de la demanda con costas, tras realizar una minuciosa negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Trajo su versión de los hechos, y agregó que la actora no sólo abrió

    una cuenta sueldo sino también una cuenta corriente el día 27/09/2005. Dijo que la actora no acompañó demostración de haber realizado el cierre de dicha cuenta y que aquella conocía –mediante los resúmenes de cuenta USO OFICIAL

    oportunamente enviados a su domicilio- de la existencia de ambas cuentas.

    Afirmó que recién a partir de 2016 la cuenta corriente comenzó a devengar gastos de mantenimiento, los que se informaban en los resúmenes de cuenta, y que pese a saber de la existencia de la cuenta y del deber de abonar los gastos de mantenimiento, omitió hacerlo aún luego de ser intimada mediante la carta documento del 18/07/2017 oportunidad en que se informó un saldo deudor de $ 3.0008,31.

    Cuestionó que la actora recién haya contestado su misiva un año después de recibido el reclamo. Destacó que, en su nota, la actora jamás negó la deuda sino que se limitó a solicitar la eliminación de sus datos de las bases crediticias.

    Dijo haber contestado oportunamente el 08/09/2018, y que, sin reconocer hechos ni derechos procedió a la rectificación de la información –

    condonando la deuda generada- y a poner a disposición el certificado de libre deuda.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Negó tener responsabilidad alguna por los daños reclamados en tanto aquellos se habían originado, según su versión, en la negligencia de la propia actora al no dar de baja la cuenta.

    Consideró que no se cumplían en el caso los requisitos de la responsabilidad civil.

    Tacho de infundado el reclamo por daño moral y el monto pretendido, concluyó que resultaba improcedente y que los hechos relatados resultaban insuficientes para justificar el reclamo.

    Solicitó el rechazo del daño punitivo, destacó su falta de enriquecimiento en el caso y su obrar conforme a derecho.

    Idéntica solución solicitó respecto al rubro pérdida de chance.

    Desconoció las chances perdidas por la actora, y el menoscabo que dijo USO OFICIAL

    padecido.

    Por último, postuló que el daño psicológico reclamado no constituía un ítem autónomo y que debía considerarse integrando al daño moral.

    1. La sentencia El magistrado de grado emitió su pronunciamiento con fecha 02/06/2022, y resolvió hacer lugar íntegramente a la demanda incoada y condenar a Banco Supervielle SA al pago de la suma de $ 500.000 con más los intereses a tasa activa BNA desde el 30/11/2016 –oportunidad en que comenzaron a generarse las comisiones- y hasta su efectivo pago. Impuso las costas al accionado vencido y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

      Para así decidir, el magistrado consideró que: a) se encontraba acreditada la apertura de ambas cuentas bajo el mismo número desde el 27/09/2005; b) los cargos por mantenimiento de la cuenta corriente Fecha de firma: 09/02/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación comenzaron a generarse en noviembre de 2016; c) la cuenta no había tenido movimientos con posterioridad al mes de mayo de 2008 –primer resumen acompañado por el banco- y su saldo se mantuvo en $ 0 de ahí en adelante;

      1. el resumen de cuenta acompañado por la propia actora daba cuenta de la existencia de una cuenta corriente; e) no habiéndose acompañado copia del contrato, correspondía hacer lugar al reclamo incoado ante el banco quien 10

        años después de la apertura de la cuenta comenzó a descontar los gastos de mantenimiento; f) no era creíble que la actora haya cerrado una sola de las cuentas si ambas tenían el mismo número y nunca más tuvieron movimientos; g) resultaba llamativo que, tras iniciado el reclamo y la gestión del cobro extrajudicial, el banco haya condonado la deuda tras ser intimada y citada a mediación.

        USO OFICIAL

        Respecto de los daños reclamados concluyó que: a) el daño psicológico de acuerdo al modo en que fue reclamado, debía quedar subsumido en el daño moral; b) la pérdida de chance no podía prosperar en tanto no se encontraba probada la probabilidad cierta de obtener ganacias;

      2. el daño moral debía prosperar por la suma de $ 300.000 en tanto el daño causado se encontraba acreditado no sólo en las angustias experimentadas por los indebidos reclamos, sino también mediante la pericia psicológica; y d)

        el daño punitivo resultaba admisible en virtud de la desaprensión demostrada por el banco demandado quien incurrió –a su juicio- en grosera negligencia. Fijó por este último concepto la suma de $ 200.000.

    2. Las quejas Banco Supervielle SA se alzó contra la sentencia de primera instancia. Sus quejas obran a fs. 305/312, y merecieron oportuna contestación de su contraria.

      Fecha de firma: 09/02/2023

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación El apelante sostuvo que el magistrado erró en la interpretación del material probatorio en la medida en que no consideró que la pericia contable determinó la existencia de una deuda por la suma de $ 3.524,90. Sostuvo que el cierre de una cuenta no permitía presumir el cierre de ambas ya que contaban con diferente número de sub-cuenta.

      Afirmó que, atento la existencia de deuda, la información brindada a la central de...

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