Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 001407/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1407/2014 –S.

  1. “FABBRIZZI NORMA ANGELICA C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

155/161, el que fue respondido a fs. 163/167 –argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 201-, contra la resolución de fs. 146/149; y CONSIDERANDO:

  1. La actora –en representación de su madre- inició acción judicial –con medida cautelar- contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando la cobertura total al 100% de las siguientes prestaciones; a) el valor de la internación de la señora N.A.F. en la “Residencia del Arce”, de Residencia del Arce S.R.L.; b) la medicación, conforme lo recetado por los médicos tratantes; c) pañales, según prescripción médica y todas las prestaciones directas o indirectas que sean necesarias para el tratamiento de su discapacidad, sea que se relaciones con ella directa o indirectamente, incluyendo toda la medicación que sea necesaria, material descartable y todo aquello que en el futuro solicitara o dispusieron los médicos tratantes, ordenando que el costo de la internación fuera abonado directamente por la demandada a dicho establecimiento a fin de agilizar y garantizar la prestación requerida; todo ello, conforme prescripciones médicas y en razón de su enfermedad –demencia por cuerpos de Lewy-

    (cfr. fs. 18/35).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 36/38, el Sr.

    Juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida precautoria solicitada, otorgando la cobertura de internación con el límite del nomenclador para la prestación de Residencia Permanente Categoría A, con más la cantidad de pañales mensuales y medicación que prescribieran sus médicos tratantes hasta tanto se dictara sentencia definitiva. Contra dicha resolución la actora interpuso revocatoria y apelación en subsidio por falta de cobertura integral de la internación, esto es, al 100% (cfr. fs. 40/47). El magistrado revocó

    parcialmente por contrario imperio su anterior pronunciamiento y dispuso que la cobertura de prestación de internación se brindara sin limitación alguna y haciendo saber a la demandada que debía efectuar el pago directo a dicha institución (cfr. fs. 48/49). Este decisorio fue apelado por la demandada a fs. 56/59, lo que fue confirmado por el Tribunal a fs. 91/93.

    Posteriormente, la actora solicitó la ampliación de la medida precautoria, requiriendo la prestación de acompañante por 12 horas diarias (cfr. fs. 109, ver también fs. 108), lo que fue proveído de conformidad por el magistrado (cfr. fs. 110)

    y notificado a la demandada (cfr. fs. 116). En fs. 138 la amparista peticionó la ampliación Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19574420#155883460#20161006143950181 de la prestación de acompañante, requieriendo que se extendiera a las 24 horas. El a quo dispuso que la accionada brindara la cobertura de la prestación de asistencia permanente 24 horas diarias (cfr. fs. 140), y ello también fue notificado a la contraria (cfr. fs. 142).

    Por otro lado, constan en la causa los dictámenes del Sr. Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa –este último se pronunció en el sentido de hacer lugar íntegramente a la acción de amparo interpuesta- (cfr. fs. 127 y 129 –

    respectivamente-).

    El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión admitiendo la demanda. Decidió que OSDE brinde la cobertura integral (100%) de la internación de la señora N.A.F. en el hogar “Residencia del A.”, la medicación y pañales que indicara el médico tratante y acompañante para asistencia permanente las 24 horas. Las costas fueron impuestas a la accionada (cfr. fs. 146/149).

    La demandada interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento definitivo, el que fue concedido a fs. 162 (primer párrafo).

    También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerar bajos y elevados los emolumentos determinados por el magistrado (cfr. fs. 150 y 155/160, ver punto 6.3 –

    respectivamente-), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. OSDE solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la falta de congruencia entre el objeto de la presente acción y el fallo del a quo puesto que, al no conocerse al inicio de esta acción que iba a requerir la cobertura de un acompañamiento, no pudo oponer defensa alguna respecto de esta pretensión, habida cuenta de que fue solicitada posteriormente.

    En tal sentido, el magistrado incurrió en una arbitrariedad al no ordenar que este reclamo fuera analizado conforme a derecho como un hecho nuevo, con sus consecuencias procesales, que garantizan el derecho de defensa de quien es demandado y del debido proceso; b) la decisión del magistrado de no abrir la causa a prueba y declararla de puro derecho, dado que, a través de esta resolución arbitraria, nuevamente vulneró su derecho de defensa y del debido proceso; c) el pobre análisis de los hechos y el derecho aplicable resulta erróneo y arbitrario, dado que el magistrado consideró únicamente la documental aportada por la actora a principios del 2014; por su parte, manifiesta que cuando la parte actora solicitó extrajudicialmente la cobertura de un geriátrico, autorizó dicha prestación al 100% a través de sus prestadores e, incluso, autorizó –excepcionalmente- un monto de reintegro para el caso de elegirse un prestador ajeno, de manera que su...

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