Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2002, expediente L 77564

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.564, “F., F.M. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- acogió la defensa de prescripción opuesta por E.S.E.B.A. S.A. y rechazó la demanda incoada en su contra por F.M.F. en procura del cobro por diferencia en la indemnización por antigüedad y el resarcimiento por violación a la garantía de estabilidad sindical.

  2. El recurrente denuncia absurdo, violación del principio de congruencia y de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 47, 48 y 52 de la ley 23.551; 18, 953, 1044, 1056, 1066 y 3986 del Código Civil; 9, 128, 137, 242, 246, 256, 257 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 incs. 2º y 3º de la Constitución provincial; 14 bis y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Cuestiona el fallo en cuanto rechazó la demanda por los rubros por “diferencia en la indemnización por antigüedad” y “resarcimiento por violación de la estabilidad sindical” declarados prescriptos.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Cabe señalar en forma liminar que no resulta atendible la invocada violación del principio de congruencia que formula el apelante habida cuenta que, según surge de la lectura de los escritos constitutivos del proceso y conforme fueron propuestas las cuestiones por las partes, los jueces de grado han circunscripto su actuación jurisdiccional a los hechos oportunamente articulados por ellas conforme una inteligente interpretación del pedimento (conf. causas L. 72.999, sent. del 22-II-2001; L. 70.017, sent. del 18-X-2000).

      Reiteradamente se ha dicho que no transgrede dicho principio, ni se afecta el derecho...

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