Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Febrero de 2021, expediente CIV 060564/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

60564/2013 - F.I.N. Y OTROS c/ ALMIRON,

S.F. Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2021.- MHC FMC

Autos y vistos:

I.A. la presentación efectuada por la parte actora y téngase por contestado el traslado conferido con fecha 3 de febrero del corriente.

  1. En atención a lo manifestado por las partes actora,

    demandada y citada en garantía en el punto I y II de las presentaciones conjuntas efectuadas con fecha 25 y 28 de diciembre de 2020 se las tiene por desistidas de los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra la sentencia de grado.

    En cuanto al punto III, téngase presente el convenio de pago arribado y lo demás manifestado para ser proveído en la instancia de grado.

  2. Conociendo los recursos contra los honorarios regulados en la sentencia dictada el 17 de julio de 2019, en atención a los fundamentos del interpuesto por el perito contador, cabe señalar que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta S., en autos “M.C.G.c.M. y otros s/ daños y perjuicios”, 25

    de septiembre de 2020, entre otros).

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías Fecha de firma: 17/02/2021

    Alta en sistema: 18/02/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

    No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de...

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