Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 025658/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25658/2017

F, W. F. c/ L,

  1. C. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

    Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada el día 8 de marzo de 2022, que fueron incorporados al sistema informático con fecha 9 de dicho mes y año, contra la sentencia definitiva dictada el 7 de marzo de 2022.

    Dicho pronunciamiento atribuye el cuidado personal unilateral de la hija de las partes al actor y dispone un régimen de comunicación entre la demandada y aquélla en forma quincenal y bajo la modalidad asistida mediante la intervención del CESAM n° 3, con imposición de costas por su orden.

    La demandada funda su recurso mediante el memorial presentado el día 11 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 14 del mismo mes y año. Relata brevemente el modo y las causas que motivaron que el cuidado personal de su hija recayera en el demandante. Recuerda que, con anterioridad, la menor vivía con ella, ocupándose de todas y cada una de las tareas que involucraba su cuidado, resaltando que el actor no se encontraba involucrado espontáneamente con su crianza. Agrega que mientras tuvo el cuidado personal de su hija, fueron satisfechas todas sus necesidades.

    Destaca que el actor cambió de colegio a su hija como así

    también que dejó de enviarla a diversas actividades extracurriculares,

    alejándola de sus amigas de los establecimientos en cuestión y del Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    barrio. Subraya que el accionante se presenta como un padre más permisivo, lo que cualquier niño disfruta inicialmente. Resalta que no es cierto que la menor fue víctima de malos tratos de su parte,

    señalando que ello se desprende de las pericias de marras. Entiende que tal vez su hija creyó que, durante su enfermedad, quiso desligarse de su cuidado como así también que de modificarse el cuidado personal, perderá nuevamente a su padre.

    Desestima la opinión de la menor en el entendimiento que se encuentra captada por el demandante, subrayando que su hija habla, escribe y piensa como su padre le indica y concluyendo que presenta alienación parental. Reitera que éste la desarraigó de su medio familiar, privándola de tener contacto con su abuela materna,

    de su medio social y cultural, es decir, de todo su centro de vida.

    Se agravia de las falencias temporales del CESAM n° 3 y propone la intervención de la Fundación Familias y Parejas a su costo.

    Requiere que el caso se aborde considerando la perspectiva de género correspondiente. Destaca que el demandante modificó unilateralmente la jurisdicción donde vive su hija, a 70 km de esta Ciudad, lo que dificultará la revinculación ordenada.

    El actor, por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del 24 de marzo del corriente año, que fue incorporada informáticamente al día siguiente.

    Asimismo, dicha parte funda su recurso mediante el memorial presentado el día 21 de marzo del corriente año, que fue incorporado en la misma data al sistema informático. Se agravia del régimen de comunicación fijado con la demandada, destacando la opinión de su hija al respecto, quien sufría maltrato por parte de la accionada. Asimismo, reprocha la imposición de costas por su orden.

    Por último, cabe reseñar que la demandada contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 23 de marzo de 2022,

    que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 25 de Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    dicho mes y año. En primer lugar, solicita su deserción por no haberse dado acabado cumplimiento con lo normado por el art. 265 del CPCC.

    En subsidio, contesta los agravios esgrimidos por el actor.

  3. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte demandada.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de...

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