Sentencia de SALA I, 8 de Marzo de 2016, expediente CCF 004382/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF - "FERNANDEZ OCAMPOS 4382/2012/CA2

I- WILSON C/ INSTITUTO NAC DE J: 11 SERV SOC PARA JUBILADOS Y S: 21 PENSIONADOS Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandada a fs.

118/119 -cuyo traslado fue contestado a fs. 128/129-, contra la imposición de costas decidida a fs. 113/114; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la parte demandada (conf. fs. 113/114).

    Contra tal decisión se agravia el accionado y manifiesta que jamás negó

    al accionante la prestación reclamada judicialmente, sino que se sujetó a la normativa vigente en la materia y a lo dispuesto por el Ministerio de Salud. Agrega que cumplió la medida cautelar y que hizo entrega de la prestación requerida, pero que la demora no puede ser atribuida a su mandante, en atención a que las tramitaciones de importaciones dependen también de organismos como AFIP, ANMAT, la Aduana y el Banco Nación.

    Solicita que se revoque la decisión y se distribuyan las costas en el orden causado (conf.

    fs. 118/119).

  2. En primer lugar, cabe destacar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, esta Cámara, S.I., causas 3.201/98 del 9.9.99 y 9.805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9.106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6.831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03; entre otras).

  3. Ello sentado, cabe señalar que el accionante -titular de un certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico dice “hipoacusia perceptiva moderada a profunda Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16082433#148708628#20160308123427778 bilateral” (conf. fs. 3)-, intimó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en carácter de afiliado (conf. fs. 1)-, para que le...

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