Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 015303/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F., E. W. c/ G., J.W.s.D.F.E.. n° 15303/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días de junio de Dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “F., E. W. c/ G., J.W. s/REDARGUCION DE FALSEDAD”, expte. no. 15303/2014, respecto de la sentencia de fs. 295/299, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCCI-

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. En fs. 21/27, el sr. E.W.F., mediante apoderado, promovió demanda de redargución de falsedad contra el acta de constatación del inmueble obrante en fs. 692 de los autos “G.Z.V.. S.A. de Ah. Y P. para la Vivienda c/ M., J.M. s/

    ejecución hipotecaria” (expte. nro. 84259/1991), en trámite ante el Juzgado Civil nº 2. Agregó que ese acta fue labrada por el martillero J.

    W. G..

    Dijo ser poseedor de la finca subastada, campo denomiado “…”, habiendo realizado una serie de mejoras, ocupar el inmueble y explotarlo mediante ganadería, además de instalar un tanque australiano y vertederos para animales.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #19526284#237449221#20190618110242404 Expuso que el martillero, al realizar la mentada constatación, omitió considerar que el inmueble estaba ocupado, que había una serie de mejoras ostensibles, como es la instalación de un sistema de extracción y almacenamiento de agua (vgr. tanque australiano), tranquera y alambrado que daban visos inequívocos de ocupación.

    Arguyó así que el martillero, o no fue realmente a hacer la constatación, o fue a otro campo.

    Agregó que existen elementos probatorios entre los gastos efectuados que enervan la argüida visita del martillero G., como es cierta sustancial discrepancia entre el horario que surge de su paso por un peaje en la localidad de Vicuña Mackena (Córdoba) y la hora en que dijo haber efectuado la constatación en el acta del mandamiento. Expuso que la distancia entre uno y otro punto, más de quinientos kilómetros, resultan un elemento que acredita que el mentado auxiliar de justicia omitió visitar el lugar en el día y hora expuestos.

    También indicó que el kilómetro de la ruta donde el accionado habría situado la constatación en el acta, es sólo un extremo del campo, y no la tranquera de entrada al predio.

    A este proceso se le imprimió el trámite del juicio ordinario, y se sustanció la demanda.

    El sr. J.W.G. contestó el traslado de la pretensión, propiciando su rechazo (fs. 41/8).

    Dijo que el planteo acá efectuado es tardío, pues fue holgadamente posterior al momento en que se planteó la nulidad en el juicio hipotecario y se pidió la suspensión de la subasta.

    Expuso además que el rechazo del juez respecto de tal petición y cuestionamiento se encuentra firme y consentido con la resolución allí dictada.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #19526284#237449221#20190618110242404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Expuso que los planteos con fundamentos en sus derechos posesorios y eventual prescripción adquisitiva son tardíos, pues el actor promovió esa acción ante los tribunales de M. sólo después que la subasta fue aprobada y abonado el saldo de precio por el comprador.

    Dijo que efectivamente visitó el lugar a rematar, realizando la diligencia que da cuenta el acta de marras, tal como acreditan los comprobantes de consumo y pernocte en la localidad de San Rafael, M. el mismo 31.8.12.

    Expuso asimismo que aun cuando prosperare el planteo de redargución de falsedad, ello no puede tener efecto alguno en relación con la eficacia del acto de remate, pues anotició a los interesados y oferentes en la subasta la presentación del sr. F. en el expediente ejecutivo y sus planteos como ocupante y pretenso poseedor del bien.

    Se presentó como tercero voluntario el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de liquidador de la entidad financiera oportunamente ejecutante (fs. 86/88). Su incorporación al proceso fue admitida en fs. 95.

    Propició el rechazo de la acción incoada.

    Expuso también que el planteo del demandante es tardío.

    El colega de grado dictó sentencia en fs. 295/299; rechazó la demanda de redargución de falsedad con costas a la actora perdidosa.

    Sostuvo que el demandante no logró acreditar la falsedad del instrumento en cuestión.

  2. El actor apeló esa sentencia en fs. 300; expresó

    agravios en fs. 309/315, los cuales fueron contestados por el demandado G. en fs. 318/321 y por el tercero en fs. 323.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.B.-.C.A.C.C. #19526284#237449221#20190618110242404

  3. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluare cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La...

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