F, A. W. c/ C. P, N. G. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
| Fecha | 18 Abril 2022 |
| Número de expediente | CIV 041020/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
41020/2021
F, A. W. c/ C. P, N. G. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, 18 de abril de 2022.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 8
de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 10 de dicho mes y año, contra la sentencia definitiva del 7 de marzo de 2022.
Dicho pronunciamiento hizo lugar a la demanda de desalojo, con costas, fundándose dicha decisión en lo normado por los arts. 356, inc. 1°, del CPCC y 263 del CCyC.
La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado con fecha 3 de marzo del corriente año, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que el presente proceso fue dirigido con excesivo rigor formalista en detrimento del derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional, toda vez que se declaró
extemporánea su contestación de demanda y se rechazó el incidente de nulidad de la notificación que confirió el traslado de aquélla,
fundado en la falta de las correspondientes copias, sin consideración de la trascendencia del acto procesal en cuestión. A tal efecto, reseña lo informado por la CSJN en el fallo “C. c/ C. de S. E. y R. de la P.”.
Asimismo, se agravia de la falta de convocatoria de la audiencia dispuesta por el art. 360 del CPCC, destacando que lo había solicitado expresamente a efectos de intentar una conciliación.
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Por último, reprocha que la sentencia en cuestión carece de una fundamentación adecuada mediante la valoración de la prueba documental acompañada por la actora.
El actor, por su parte, contesta los fundamentos esgrimidos por la contraria mediante su presentación del día 29 de marzo de este año, que fue incorporada el mismo día al sistema informático.
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En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere...
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