Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 110252/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F.

V. M.

X. G. c/ AMERICA TV SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los señores vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos “F.V., M. X.

G. c/ A. TV SA y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 516/547.

A. TV S.A.

expresó agravios en la meM. de fs. 612/618 y el codemandado J.

R. en el escrito de fs. 619/624.

El traslado fue contestado a fs. 627/630, fs. 631/636 y fs. 638/639.

Antecedentes

M.

X. G. F.

V. promovió la presente demanda contra “A. TV S.A.”, J.R. y L.A.V.

a raíz de los daños y perjuicios que manifiesta haber padecido como consecuencia de diversas emisiones televisivas difundidas en el canal mencionado, en el programa “I.

en el E.”, con fecha 16 de enero 2007, 14 de agosto de 2007 (ver escrito aclaratorio de fs. 33) y 28 de agosto de 2008.

Alegó el carácter agraviante de dichas transmisiones en las que, según sostiene, se efectuaron insinuaciones públicas de coparticipación en hechos delictivos,

se divulgaron ilegalmente imágenes de su persona y se vertieron expresiones injuriosas en repetidas oportunidades, poniéndose en duda, incluso, su sexualidad.

Adujo que ello le provocó un daño moral y patrimonial irreparable.

En tal sentido, explicó que en el programa de fecha 16 de enero de 2007, en el que se hizo una entrevista a la Sra. A.M.C., conocida en el medio como M.C., se difundieron imágenes no autorizadas de su persona y el Sr.

V. lo incriminó al señalarlo como un “delincuente disfrazado de idiota al que M. le inició 8 causas, lo repite y le sale bien”, efectuando comentarios “en off” tales como “una garrapata”.

Indicó que en la trasmisión del 14 de agosto de 2007, los periodistas atacaron nuevamente su honor al realizar insinuaciones en su contra relacionadas a “su condición en la cárcel de M.P., sin prueba alguna. Así, luego de señalar la intención de la Sra. P. de visitarlo en el penal, insinuando que se trataba de una visita Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

higiénica

, el Sr. R. manifestó “estuvo internado este fin de semana en la enfermería de la prisión. Tuvo una gastroenterocolitis… o sea se garcaba encima…” dando a entender más adelante, que se trató de un ardid del actor a los fines de solicitar su traslado a otro correccional.

Señaló, además, que en dicha presentación se mostró en exteriores la entrevista a una mujer a quien no se le ve la cara, generando en el público la creencia que se trataba de su hermana, sin efectuar precisión alguna sobre su identidad o el conocimiento que pudiera tener del actor y sin mediar ningún tipo de prueba sobre sus dichos. Se la interroga acerca de comentarios relativos a una golpiza que habría recibido en la cárcel, dándose a entender que debió pagar un derecho de piso y que por pertenecer al mundo de la farándula “… le hacen pagar el doble….”.

Se deja ver, asimismo, a través de la conversación, que durante su arresto lo trataban como si fuera “…la chica o la empleada del lugar…” “Significaría hacer las cosas domésticas como hace una mujer en una casa”. Dichos que son tomados por los conductores como objeto de burla al señalar

V. que la “verdadera función que está

cumpliendo hoy,

X.F.V., detrás de la reja es la que dice la chica, es exacto eso”,

agregando R. “un poco la que hace la mucama”.

Manifestó que también refieren, siempre en forma irónica, “…adentro de la cárcel hay muchas cosas que se tienen que pagar, no solo con plata, sino con servicios”. El Sr. R., para reforzar, agrega “Con servicios. No sé qué significa”,

orientando al televidente, respecto de su persona, en esa dirección.

Sostuvo que todos esos dichos son calumnias sobre suposiciones inventadas por periodistas inescrupulosos, dando a entender que en su paso por el penal, se vio afectando en su masculinidad, atacando directamente su honor y dignidad.

En cuanto al programa “I.” de fecha 28/08/08, manifestó que nuevamente produce un daño a su imagen, por cuanto se refieren a su internación en un Sanatorio apuntando a distintas versiones: “…se habla de un balazo, otros dicen que se lo infringió el mismo…cosa que ya paso alguna que otra vez. Otros hablan de que la cárcel lo vuelve a esperar” y cierran la nota apuntando a un ajuste de tipo carcelario,

por cosas que no habría cumplido al salir”. Todo ello cuando tenían la versión oficial de la clínica que daba cuenta solo de una intervención quirúrgica de rodilla.

Luego, sujetando un fax se refieren a que su estado era “detenido”, dando a entender que supuestamente se trataba del auto de procesamiento, pudiéndose comprobar con las imágenes del programa que en dicho instrumento no se hallaba a su nombre ni contaba con número de documento.

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Señaló, también, que Sr. R. tergiversa la verdad, haciendo creer que posee una enfermedad de tipo psiquiátrica -al marcar que posee personalidades múltiples-, sin prueba alguna de ello.

Reprodujo las partes de las transmisiones que considera agraviantes y señaló

que el manto de duda con el que los codemandados intentaron cubrir a su persona frente al público sin prueba alguna, generó la creencia de que el actor es un delincuente, que sufre de algún tipo de esquizofrenia y que, además, ha perdido su dignidad como hombre, con la única finalidad de obtener un beneficio económico.

Con fundamento en tales consideraciones y conforme lo dispuesto por los arts.

1109, 1089,1071 bis, 1078 y ccds. del Código C.il, art. 19 de la Constitución Nacional y art. 12 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

AMERICA TV S.A.

negó los hechos invocados y solicitó el rechazo de la pretensión con costas.

Afirmó que el accionante se convirtió en una figura mediática a partir de su noviazgo con una de las mujeres de la farándula más reconocidas popularmente en el país e hizo pública su vida en todos los niveles, aprovechándose de tal situación.

Añadió que las imágenes fueron difundidas sin “animus injuriandi”.

Aclaró que “A. TV SA” es la empresa licenciataria de la onda identificada como “L. TV C. 2” y como tal, se dedica a la explotación de un canal de televisión de aire en el cual se transmite a diario, en vivo y en directo y/o grabado previamente, por lo le resulta imposible interferir en las opiniones vertidas y en los contenidos de los programas, los que tampoco puede conocer o controlar con anterioridad a su transmisión. Lo contrario, importaría un evidente acto de censura previa del derecho a la libertad de expresión.

Indicó que en el transcurso de las emisiones televisivas se tomaron los recaudos necesarios, por cuanto se hizo referencia al actor empleando el verbo potencial y que resulta aplicable al caso la teoría de la “real malicia” en tanto se trata de un personaje público.

Consideró, en definitiva, que no existe responsabilidad subjetiva ni objetiva que pueda endilgarse a su parte.

J.R.R. negó el relato esgrimido en la demanda y peticionó su desestimatoria.

Adujo que en los programas aludidos por el accionante se televisó una entrevista a la Sra. M.C. (16/1/07); se informó respecto del tiempo en que el Sr. F.V.

permaneció recluido en el penal de M.P. donde cumplió condenas judiciales por Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

alrededor de diez meses (14/8/07) y se cubrió la noticia de su internación en el Sanatorio Anchorena (28/8/18).

Arguyó que no existió ensañamiento, deliberada intención de dañar ni tergiversación de la información, por lo que no se excedió los límites de la libertad de expresión.

Agregó que el propio actor se encargó de difundir por los diferentes medios de comunicación la violencia de la que había sido víctima en la prisión.

En cuanto a la nota referida a su internación, señaló que el notero que la cubrió

dio la más precisa información acerca de los motivos y el tiempo que duró.

Manifestó que el programa que conduce se dedica a transmitir las novedades y entretelones que rodean al mundo del E. y se refiere a cuestiones que satisfacen el interés del público.

Indicó que no asume obligación alguna por su contenido, elaboración, ni temas a desarrollar, los que son dispuestos por dependientes de la sociedad codemandada.

Tampoco lo hace respecto de la elección de los invitados y las imágenes que se propalan, todo lo cual es decisión de la producción a cargo de “A. TV S.A.”.

Invocó la libertad y la responsabilidad de la prensa y el amparo y aplicación de la teoría del reporte fiel y el de la real malicia.

L. A.

V. fue declarado rebelde a fs. 207.

III- Sentencia.

La Sra. juez de grado, luego de analizar y valorar los programas televisivos invocados en la demanda entendió que la conducta de los emplazados resulta atentatoria del honor y la intimidad del reclamante, comprometiendo su responsabilidad.

En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la pretensión promovida por M. X.

G. F.

V. contra L.A.V., J.R.R. y “A. TV S.A.”, condenándolos en forma solidaria,

dentro del plazo de diez días, a abonar al actor en concepto de “daño moral” la suma de pesos ciento veinte mil ($ ………..), con más intereses y costas.

IV.- Agravios.

Contra dicha decisión se alzan los codemandados quienes...

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