Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 010122/2020

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

10122/2020

F, V D Y OTRO c/ T C T SA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, de octubre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el día 6 de septiembre de 2021, que admitió el acuse de caducidad de la instancia impetrado el día 7 de julio de 2021, por la demandada, y en consecuencia decretar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones con costas a la actora (art. 73 del Código Procesal), alza su queja la parte actora en el memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, cuyo traslado fuera contestado el día 24 del mismo mes y año.

II. En primer término, corresponde determinar el agravio vertido respecto del plazo aplicable para el cómputo de la caducidad de la instancia acusada. Ello así, pues si el trámite impreso a estos obrados se corresponde con el proceso ordinario, es de aplicación el de 6 meses (art. 310 inciso 1ro., del ordenamiento legal de forma) que pretende el apelante y, si se imprimió el correspondiente al proceso sumarísimo (art. 310 inc. 2do. del ordenamiento legal citado), será el de 3 meses.

De las constancias de autos surge que la providencia que le imprimió al presente el trámite de juicio sumarisimo, dictada el día 10 de marzo de 2020 (ver fs. 3/4), fue consentida por las partes, pues ninguna de ellas interpuso recurso alguno en los términos del art. 242

del Código Procesal.

Asimismo, la parte actora, solicitó el día 16 de junio de 2021 la notificación de la demanda a la contraria por carta documento Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

(ver fs. 32), para posteriormente cursar la diligencia que fuera agregada a fs. 52.

En consecuencia, tales elementos son determinantes en punto a cual es el plazo aplicable al caso.

A ello se suma que, el recurrente, tampoco rebatió la fundada conclusión a la que arriba el Magistrado -en la resolución sujeta a examen- es decir que “…corresponde desestimar el planteo intentado por la actora en cuanto a la ponderación del plazo de caducidad de 6 meses, teniendo en cuenta sencillamente el plazo de caducidad establecido por el art. 310 inc.2 para el juicio sumarísimo,

trámite que le fue impreso a estas actuaciones mediante providencia dictada el 10/3/2020, que asimismo resulta irrecurrible (cfr. art. 319

del Código Procesal), por lo que mal podría ahora pretender el accionante que se apliquen al mismo las normas y previsiones correspondientes al proceso ordinario…”, todo lo cual refuerza la solución propiciada.

III. El art. 310, inc. 2do., del Código Procesal, aplicable al caso, establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está...

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