Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Septiembre de 2022, expediente CFP 006301/2021/2/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6301/2021/2/CA3

Sala

  1. CFP 6301/2021/2/CA3

    F V, C y otro s/prescripción de la acción penal

    Juzgado Federal n° 6. Secretaría n° 12.

    Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. M.I. dijo:

    Contra la resolución dictada el 16 de junio del año en curso por la que el Sr. Juez de grado dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de C F V y G B y, en consecuencia,

    sobreseer a los nombrados (artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2, 67 párrafo quinto ley 23.077), dedujeron recurso de apelación los Dres. G.M.M. y M.S., apoderados de la querellante M Á R.

    Indicaron allí que sin perjuicio de lo oportunamente concluido por esta Alzada, en la decisión atacada se omitió valorar la vinculación de funcionarios que obstaría a la viabilidad de la extinción de la acción penal.

    En este sentido, hicieron mención al “trámite aduanal”

    realizado por su representada y reprocharon que no se hubiera ahondado sobre los integrantes de la Dirección Nacional de Migraciones que tuvieron intervención en el ingreso/egreso, así como a la actuación del ex cónsul E P.

    Se refirieron también al rol que habría cumplido en la cuestión el otrora presidente de la República de Cuba cuya calidad de funcionario público no fue evaluada en la decisión, tornándola nula.

    Criticaron los argumentos del instructor en torno a la no aplicación al caso del delito de trata de personas (la no verificación del supuesto de explotación y su no vigencia a la fecha de los hechos), toda vez que como delito internacional la “trata” ya existía desde mucho tiempo antes, siendo así, una norma consuetudinaria de carácter obligatorio en el derecho internacional. Citaron en apoyo de su postura el precedente “ S” de la C.S.J.N. en cuanto establece la imprescriptibilidad de un delito grave que forma parte del derecho consuetudinario internacional. A su vez, éstos Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    aclararon además, que “no lo consideran un delito de lesa humanidad”

    como se entendió en la resolución cuestionada.

    Que tampoco sería viable la solución adoptada de considerarse el accionar como constitutivo del delito de reducción a servidumbre al ser, también, de naturaleza imprescriptible conforme normas consuetudinarias internacionales de carácter obligatorio. Se agraviaron en torno al entendimiento dado por el a quo con relación a este ilícito en cuanto se indicó en la decisión, sin mayor fundamento según entendieron, que no resulta atinente al caso.

    Impugnaron la no aplicación retroactiva de las leyes 26.705 y 27.206 toda vez que las normas internacionales aludidas se encontraban vigentes cuando acaecieron los hechos postulados como ilícitos y que indican como incursos en los artículos 119, 125, 128, 130,

    145 bis y 145 ter del Código Penal, máxime atendiendo al interés superior del niño y la responsabilidad del Estado en la comisión de este tipo de delitos.

  2. finalmente que aún en el sentido sostenido en la solución apelada, debió de todos modos haberse ordenado la realización de un proceso a fin de determinar la verdad de lo ocurrido.

    Como crítica autónoma se agraviaron del rechazo dispuesto (punto I de la resolución) de tener a la “Fundación María de los Ángeles Verón” como amicus curiae por entender que resulta irrespetuoso que se desconozca tal carácter a quien pretendió...

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