Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 055709/2015/CA005 - CA006

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

55709/2015

F V, A c/ A, M M Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. En el último párrafo de la providencia dictada el 22 de agosto de 2022, el Sr. Juez de grado indicó que “se hace saber que en su oportunidad no se entregarán los fondos en la forma requerida sino que se procederá a la venta de los dólares y entrega del producido, el cual deberá

    ser imputado a la liquidación correspondiente”.

    Para llegar a esa conclusión, el Sr. Juez “a quo” tuvo en cuenta lo decidido por esta Alzada a fs. 771 y que la condena se dictó en moneda nacional. Además, puso de resalto que las sumas depositada y dadas en pago fueron oportunamente impuestas en un plazo fijo en dólares con el objeto de evitar su desvalorización.

  2. Conviene tener presente que resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t°.

    III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, Sala “E”, c. 561.904 del 3/9/10,c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c. 81.033/2013/2/RH1 del 25/08/20; entre muchos otros).

    Los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 169.213 del 24/4/95, c. 173.907 del 17/7/95 y, c. 561.904 del 3/9/10, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse “consumado” dicha facultad (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”...

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