Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2020, expediente CIV 059224/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “F.,

V.C. y otro c/ C., G. s/ Alimentos” (expte.

n° 59.224/2018 – J. n° 56)

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 521 por el demandado, a fojas 524 por el Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia,

mantenido a fojas 559/560 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y a fojas 526 por la parte actora, contra la sentencia dictada a fojas 505/509 que fijó la cuota alimentaria que debe pagar el señor G.C. a favor de su hijo N.C. en el importe de $ 15.000, retroactiva a la fecha de la mediación. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) el interpuesto a fojas 527 contra los honorarios regulados en la sentencia de fojas 505/509.

Con el memorial obrante a fojas 528/534 el demandado funda el recurso de fojas 521. Su traslado,

conferido a fojas 535, fue contestado a fojas 536/539. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

A su turno, la actora funda el recurso de fojas 526, con el memorial de fojas 540/544. Su traslado, conferido a fojas 545 fue contestado a fojas 546/553. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado por los fundamentos que da cuenta la presentación a estudio a los que habrá de remitirse por razones de economía procesal.

II – Cuota alimentaria

  1. L. y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 11/05/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv.,

    Sala “C”, “H. de R. A. c/ R. R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    Asimismo, la prestación alimentaria esta destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural.

    De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del recipiente, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no es...

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