Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Junio de 2016, expediente CIV 032811/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 32811/2013 “F.U., R.E. c/H., E. H. s/ Escrituración”

Expte. n.° 32.811/2013 Juzgado Civil n° 103 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F.U., R.E. c/ H. E. H. s/

Escrituración”, respecto de la sentencia de fs. 243/247, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 243/247 hizo lugar a la demanda interpuesta por R.E.F.U. y condenó a E.H.H. a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en el Municipio Urbano de V.G., de la provincia de Buenos Aires, señalado en el plano de mensura, permuta de superficie, plazas y reservas n.° 125-31-82 como lote 91 “a” de la fracción 28, nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Sección C, Fracción 28, Parcela 91 “a”, Matrícula 8081, del Registro de la Propiedad Inmueble de aquella provincia, en el plazo de 10 días de quedar firme el pronunciamiento y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 512 del Código Procesal, con costas a cargo del demandado.

    El fallo fue apelado por el emplazado, quien expresó agravios a fs. 258/261. Según sostiene, la firma inserta en el boleto de compraventa objeto de este pleito no es suya. Además, asegura que el precio de la transacción es irrisorio y alega que se trataría de un acto nulo, pues faltaría el asentimiento de su cónyuge conforme lo establecen los arts. 1276 y 1277 del Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14126600#154145415#20160608114138005 Código Civil. También cuestiona que no se haya tenido en cuenta la extracción de un segundo testimonio por parte del emplazado. Finalmente se queja de que el Sr.

    juez de la anterior instancia no haya hecho un análisis de toda la prueba aportada a la causa y que no se haya tenido en cuenta la entrega de la escritura del inmueble al Dr. C.. Esta presentación mereció la réplica de su contraria a fs.

    266/267.

  2. Como bien se recordó en la instancia de grado los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Adicionalmente creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente, la constitución de la relación contractual invocada en la demanda, y de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas...

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