Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Diciembre de 2020, expediente CIV 059715/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59715/2011

F. T. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, contra el decisorio de fecha 26

    de diciembre de 2019, que hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs.1245 y fijó una multa de $ 15.000.- diarios y progresivos por el retardo en trasladar al adolescente T. F. a un dispositivo terapéutico que responda a sus necesidades.

    El memorial presentado el 18 de febrero de 2020 y fue replicado por el Sr. Defensor Público Tutor el 17 de noviembre de este año. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó con fecha 27 de noviembre de 2020.

  2. - Las facultades disciplinarias que la ley confiere a los jueces encuentran su sustento en la necesidad de asegurar el orden del proceso y el debido respeto a las decisiones judiciales. Aunque frente a decisiones firmes no resultan aceptables las dilaciones en el cumplimiento de la orden judicial, los magistrados deben actuar con prudencia al aplicar las sanciones, en salvaguarda de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y el de propiedad (conf. esta S., recurso 575535 del 15/4/11, en autos “S., M.J. c/ Rapela,

    R. s/ ejecución de honorarios”).

    Cuando, como ocurre en el caso, se encuentra en juego el derecho a la salud de un adolescente que presenta discapacidad, se impone a la autoridad pública la realización de medidas tendientes a asegurar la plena efectividad de ese derecho (conf. artículos 4, 6, 20,

    23 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño y artículos 7 y 25

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

    Desde el 3 de diciembre de 2018, fecha en que se ha ordenado el inmediato traslado del joven T.A.F., alojado en el “Centro El Árbol Familiar” de la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a una institución acorde a su situación personal y personal, no se ha logrado cumplir con la manda judicial (v. fs.939, fs.940, fs.1068, fs.1071/1072 y fs.1123).

    Se le han otorgado a la apelante tres prórrogas para que acatara la orden, de acuerdo a las dificultades evidenciadas (cfr.

    fs.1130, fs.1131, fs.1154, fs.1226/1227, fs.1228/1229, fs.1243 y fs.1245). Sin embargo, a pesar del largo tiempo...

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