Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 026774/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 26774/2019

AUTOS: F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO SOLDADO DE LA FRONTERA 4987 S/ EJECUCION FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 9/5/23 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 1 UMA, por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución.

La citada representación cuestionó los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos exiguos y argumentó que no se ha contemplado el mínimo establecido en el artículo 58 de la ley 27.423.

Cabe puntualizar que el artículo citado si bien refiere a “procesos ejecutivos”, dicha regulación corresponde por las tareas realizadas previas al dictado de la sentencia. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el Dr. P. se presentó

en el expediente el 11/2/22, por lo que de conformidad con el art. 29 de la ley 27423 ha de tenerse en cuenta las etapas en las que realizo tareas.

Atento a la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas, el monto ejecutado, y que el procedimiento de ejecución no ha sido llevado a cabo en la totalidad de las contingencias procesales propias de la etapa, de conformidad con lo normado por los arts. 16, 21, 41 y ccs. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados no lucen bajos, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora en la instancia anterior por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Juez de Cámara D.A.L.

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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