Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 040891/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 40891/2022 SALA IX JUZGADO Nº 46

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos caratulados:

F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO M.H.C.J.L. 1875

s/EJECUCION FISCAL

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual la Sra. Juez declaró la existencia de litispendencia de la presente causa con la causa nro. 34667/2022 que tramita por ante el Juzgado del Fuero Nº 77-, recurre la parte actora -y contesta la demandada- a partir de los escritos obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

II- La recurrente se agravia de la sentencia en cuanto la Sra. Juez le impuso las costas generadas por la actuación en primera instancia.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Al respecto destaco que, independientemente de lo señalado por la recurrente con relación a que el presente proceso no afectó patrimonialmente a la parte demandada, lo cierto es que la sola existencia del proceso generó costas y,

en tal sentido, no encuentro en el caso motivos que justifiquen apartarse del criterio general previsto en el art.

68 del CPCCN.

Por lo expuesto, propongo desestimar la queja.

III- En atención al modo de resolverse la cuestión planteada ante esta alzada, propongo imponer las costas a la parte actora (art. 68 CPCCN)

A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en 1 UMA

($19.338 a valores actuales) y 3 UMAS ($58.014 a valores Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación actuales), respectivamente (cfr. art. 38 de la ley 18.345 y ley 27.423).

El Dr. A.E.B. dijo:

Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.

El Dr. R.C.P. no vota (art. 125 L.O.).

A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue materia de apelación y/o agravio; 2) Imponer las costas de alzada a la parte actora; y 3) Regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio...

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