Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000796/2020
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 796/2020
AUTOS: F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/ ESPINOSA 44/46 S/ EJECUCIÓN
FISCAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El 7/8/23 se dictó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, por la suma de $34.277,78.-, más intereses. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la ejecutante en la cantidad de 1
UMA.
La citada representación apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos. Solicita la aplicación de las pautas establecidas en la ley 27423.
Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos profesionales realizados por la referida representación, de conformidad con los arts. 16, 21,
58 inc. b y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $116.028.-, conforme a la Acordada CSJN nro. 19/23).
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la ejecutante a la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $116.028.-, conforme a la Acordada CSJN
nro. 19/23).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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