Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025681/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT.1-3 EXPTE. Nº:25681/2020/CA1(64829)
JUZGADO Nº:16 SALA X
AUTOS: “F.A.T.E.R. Y H. FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL
EDIFICIO BELGRANO 1715/1719/1723 S/EJECUCION
FISCAL”
Buenos Aires,
VISTOS:
Los recursos de apelación deducidos por la demandada y la ex letrada de la actora.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representacion letrada de la actora resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $ 19.338 equivalentes a 1 UMA a los que debera adicionarse el IVA en caso que el interesado acredite estar inscripto en dicho impuesto el que estara a cargo del obligado al pago de esos honorarios (conf. A.. 6,7,9,19,22 y concordantes de la ley 21.839, art. 38 de la L.O. Y ley 27.423 ).
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Elevar los honorarios regulados a favor de la representacion letrada de la actora a $ 19.338 equivalentes a 1 UMA a los que debera adicionarse el IVA en caso que el interesado acredite estar inscripto en dicho impuesto el que estara a cargo del obligado al pago de esos honorarios; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN
Nº 15/2013 y devuélvase.
Fecha de firma: 04/09/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
ANTE MI:
E.P.
Fecha de firma: 04/09/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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