Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 025399/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 3-2 EXPTE. Nº: 25399/2020/CA1(62894)

JUZGADO Nº:66 SALA X

AUTOS: “F.A.T.E.R.Y.H. FEDERACION ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO ALBERTI 162/64/66/68/70/72/74 S /EJECUCION

FISCAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la ex-letrada de la actora.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde diferir la consideracion del recurso de apelacion de honorarios deducido por la ex letrada de la actora hasta tanto se discrimine en la instancia anterior la suma que le corresponde a la referida letrada y la correspondiente a la actual representacion letrada de la actora.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Diferir la consideracion del recurso deducido por la ex-letrada de la actora hasta tanto se determine en la anterior instancia la suma que le corresponde a la referida letrada y la correspondiente a la actual representacion letrada de la actora; 2) Cópiese, regístrese,

notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con lordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

E.P.

A.M.

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR