Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Marzo de 2021, expediente CIV 073115/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

73115/2017

F. T., L. c/ S., C. J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2021.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital, para tratar los recursos articulados contra la regulación efectuada el día 19/11/20.

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso (cf.

    liquidación aprobada), etapas cumplidas, y conforme lo establecido por los arts. 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423

    y Ac. de la CSJN n° 1/21, se confirman, por encontrarlos ajustados a derecho, los honorarios fijados a los letrados apoderados de la parte actora Dr. W.J.C. y de la citada en garantía Dra. J.G..

    Por la labor pericial desarrollada,

    considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia, monto del proceso y la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos:

    314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y arts. 21 de la citada ley arancelaria, A. mencionada y 478 del CPCC, se confirman, por ajustados a derecho, los emolumentos del perito ingeniero J.C.I..

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11

    y 2536/15, se confirman, por ajustados a derecho, la retribución de la mediadora M.R.N.G..

    Respecto del tope que se menciona a fs.

    1190 (art. 505 del Código Civil; hoy art. 730 CCCN), es sabido que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de los Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    honorarios devengados por los trabajos realizados, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de su ejecución (v. CNCiv., esta S., R. 270.142, del 10/3/81; íd. H.

    243.319, del 11/4/98; íd. H.6., del 23/4/13; cfr. C.D.,

    en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conc.”, D..

    Highton-Areán, vol. 9, p. 57, ed. H.. Por lo dicho, tal planteo resulta prematuro (C.N.Civ., esta sala, H.6., del 23/4/13

    y expte. n° 86.283/06, el 23/12/13; entre otros).

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la A. N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. Carlos A.

    Bellucci - Gastón M. Polo...

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