Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 057902/1992/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

57902/1992

F. A. A. S/SUC. c/ M.D.B.M.S.. Y OTROS s/DIVISION DE

CONDOMINIO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 2 de agosto de 2023, la Sra. Jueza de grado indicó a la peticionaria que a fin de obtener la escritura de adjudicación de la unidad funcional que reclama debe ocurrir por la vía y forma que corresponda.

    Para decidir de esa forma, consideró que en la sentencia dictada el 28 de abril de 1986 se estableció sólo el cumplimiento de la obligación de dictar el reglamento de copropiedad del inmueble para dividir el condominio y que de ella no surge que para ejecución deban otorgarse escrituras en términos similares a los previstos por el artículo 512 del Código Procesal.

    Asimismo, destacó que las presentes actuaciones llevan cerca de 47 años de trámite, durante los cuales pudieron haberse producido traspasos de posesión de las distintas unidades funcionales por quienes y a quienes no resultan ser parte en estos actuados.

    Contra esa decisión, el 9 de agosto de 2023, la peticionaria –A. M. P.- dedujo una revocatoria con apelación en subsidio. El 4 de septiembre de 2023, la Sra. Jueza de grado desestimó la primera y concedió la segunda.

  2. Contra la petición formulada, la Sra. Jueza de grado puso dos reparos que, a juicio del Tribunal, no resultan suficientes para desestimarla.

    El primero de esos reparos se refiere al alcance de la sentencia. Sobre el punto, es preciso hacer notar que, al ordenar la división del condominio, el J. no se limitó a establecer la obligación de someter el inmueble al régimen de la ley 13.513. Por el contrario, en el considerando octavo dispuso “en cuanto a la Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    adjudicación de las unidades que ocupan con co-titulares de dominio, ella se efectuará en la etapa de ejecución de sentencia, y una vez determinado en el Reglamento de Copropiedad y Administración…”.

    Al mismo tiempo, en la parte dispositiva de la sentencia,

    dispuso que la división del condominio “se hará conforme a lo expuesto y a los porcentuales que resulten de la pericia notarial obrante a fs. 1777/1819, bajo las normas que regulan la Ley de Propiedad Horizontal…”. En ese informe pericial se pasó revista de las personas que ostentaban la calidad de...

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