Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 009044/2017/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9044/2017. F.S., S. S. Y OTROS c/ A., F.

s/ALIMENTOS Juz. 77 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 435/437 rechaza la impugnación formulada por el demandado a fs.

412/414 a la liquidación que efectuara la actora a fs. 396/397 respecto de los alimentos atrasados anteriores al acuerdo que arribaran las partes, no admitió el planteo de fs. 413 vta. 4° párrafo en orden al detalle de los pagos que efectuara en especie, por estar a su cargo la acreditación de las diferencias a su favor, y finalmente hace lugar a la impugnación en lo que atañe al cálculo de los intereses, a la aplicación retroactiva de la cuota alimentaria a la fecha de inicio de la demanda y a que deben excluirse los pagos directos realizados. Hace saber a la actora que deberá practicar nueva liquidación conforme los parámetros dados, e impone las costas en un 40% a favor de la actora y en un 60% al demandado.

Este decisorio fue apelado por la actora a fs. 442, por el demandado a fs. 445, y por la Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado a fs. 475, recurso mantenido por su par de Alzada a fs.479 pto. VII segundo párrafo.

El demandado expresa sus agravios a fs.

449/452, cuyo traslado es contestado a fs.

460/461.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29462031#239766409#20190924091250207 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C A fs. 479/480 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces presenta su memorial, los que fueron contestados por el demandado a fs. 482/484.

II) En atención a que la actora apelante de fs.442 no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art.246 del Código Procesal, habrá de declararse desierto el recurso concedido a fs.

443.

III) Teniendo en cuenta la deserción del recurso declarada precedentemente, dado que la queja de la Defensora de Menores e Incapaces se limita a la imposición de costas, y siendo que la juzgadora ha limitado el reclamo de los alimentos a la fecha de promoción de la demanda (2/3/17), la cuestión objeto de los recursos de apelación ha devenido inapelable en los términos del art. 242 del Cód. Procesal.

En efecto, la norma citada adecuada por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los...

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