Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 029791/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

29791/2021

F. S. S. DE B. A. c/A., S. N. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023. MG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta el día 07 de noviembre de 2022 (fs.45) por la parte demandada contra la sentencia dictada el 1°

    de noviembre de 2022 (fs.43), que hizo lugar a la demanda entablada por la F. accionante y decretó el desalojo del bien sito en la Av. Santa Fe n°5065, D.. “11”, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento; decisión que hizo extensiva a todos los que ocupan el bien.

  2. Funda sus agravios la recurrente en el memorial que digitaliza el día 29 de noviembre de 2022 (fs.48/49), los que son replicados por la parte actora mediante la presentación incorporada al Sistema de Gestión el 12 de diciembre de 2022 (fs.51/52). La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, que precede a la presente.

    Crítica la demandada que no se haya tenido en cuenta la existencia del nuevo contrato de locación que alegara al contestar la demanda, que dice vigente y que respalda su derecho a retener la tenencia del inmueble. Reprocha que se haya concluido en que no aportó elemento probatorio alguno con el objeto de acreditar la nueva locación alegada, cuando se han desestimado la producción de las pruebas que ofreciera y se declaró la cuestión como de puro derecho,

    violentando su derecho de defensa.

  3. En primer lugar, es de destacar que, de manera reiterada se ha sostenido que al efectuarse el mérito de la consideración de la suficiencia o no de la expresión de agravios, debe seguirse un criterio amplio sobre su admisibilidad, ya que es éste el que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    defensa tutelado por la Constitución Nacional, a fin de no limitar la más amplia y completa controversia de los derechos de los litigantes,

    ya que un mero defecto técnico podría conducir a injustas soluciones en perjuicio de los litigantes quienes recurren en procura de Justicia,

    buscando ser oídos y que se les brinde la posibilidad de ejercer así su legítimo derecho de defensa en juicio (CSJN, Fallos 306:474; 1109:

    1113).

    Tal criterio amplio ha sido receptado por esta Sala en numerosos precedentes, en el entendimiento de que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, que no debe desmerecerse si llena su finalidad, aunque lo haga con estrechez o bordeando los límites técnicos tolerables.

    En otras palabras, como en el caso de autos, aún en caso de duda sobre si el escrito de agravios reúne o no los requisitos para tenerlo por tal (conf. pautas del art.265 del CPCCN), ha de estarse por la apertura de la segunda instancia, que implica una garantía más para el que tiene un derecho legítimo para hacer valer en justicia (F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial.

    Comentado…”, tomo II, pág.427).

  4. Abordado, pues, el análisis de los reproches que formula la parte demandada, es menester recordar que en orden a lo normado por los artículos 1217, 1218 y concordantes el Código Civil y Comercial de la Nación, la extinción contractual en el caso de la locación supone el cese del derecho a usar y gozar de la cosa por parte del locatario, y la obligación de restituir la cosa al locador.

    En el caso, al no haberse justificado la existencia de un título como el alegado al contestar la demanda, que otorgue derecho a la demandada a permanecer en el inmueble de autos, no se puede menos que coincidir con los argumentos expuestos en la sentencia recurrida al hacer lugar a la demanda de desalojo, ya que incumbía a la accionada aportar elementos de convicción que acreditar su derecho a permanecer en el inmueble y así repeler la demandada incoada en su contra. Es que corresponde, a quien invoca un título que le da derecho a la ocupación, la carga de demostrar el acto o negocio jurídico en que lo funda, como por ejemplo, que es locatario Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    o comodatario y que la obligación de restituir aún no se ha tornado exigible (conf. A., B.A., “Juicio de desalojo”, Ed.

    H., Bs. As., 2004, pág.590).

    Desde esa perspectiva de análisis, verificada la existencia de la vinculación jurídica en que se...

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