Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 034771/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34771/2021

F., S. R. c/ B.,

V. L.s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto por el actor (el 2/12/2022) contra la declaración de perención de la primera instancia (resolución del 30/11/2022).

    El acuse de caducidad del 2/5/2023 fue respondido el 15/5/2023.

  2. ) El art. 310 del Código Procesal establece en el inc. 2 que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de 3 meses.

    El impulso procesal corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia,

    que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada. El solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención [1].

    En el caso, desde la última actuación del 27/12/2022, transcurrió el plazo aludido, sin que el interesado impulsara el recurso, por lo que corresponde acceder al planteo formulado.

    No obsta a tal conclusión que las partes hubieran encarado tratativas extrajudiciales para lograr un acuerdo, según refiere el apelante, si las mismas no fueron denunciadas en la causa, ni se pidió la suspensión de los plazos procesales como resguardo para evitar la caducidad.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto por el actor contra la resolución del 30/11/2022. Con costas al vencido (art. 68 CPCCN).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO CARLOS A. CALVO COSTA

    [1]CNCiv, esta Sala, “Vera, A.C.c.B., M. y otros s/ daños y perjuicios”,

    del 26/3/2018, entre otros.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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