Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CCF 006602/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6602/2014/CA1 “F. S. N. C/ OSADRA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 240, contra la resolución de fs. 239, mantenida a fs. 241, cuyo traslado no fue respondido; y CONSIDERANDO:

1. El señor J. a-quo tuvo presente el desestimiento de la acción formulado por la amparista, con costas a su cargo, respecto de la codemandada OSADRA (cfr. fs. 239).

Contra dicho pronunciamiento, la afiliada interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Limitó sus agravios a la imposición de costas y sostuvo que en el convenio celebrado entre ella y Medicus S.A., se estableció que la totalidad de los gastos causídicos serían soportadas por ésta última (cfr. fs. 209/210 y 240).

2. En este contexto, se debe ponderar que el acuerdo que obra a fs.

209/210, fue celebrado entre la actora y sólo una de las codemandadas, Medicus S.A. Además, de su lectura no se colige que ésta haya asumido el compromiso de soportar las costas del proceso en todas las relaciones.

Sin embargo, y pese al tenor literal del art. 73 del Código Procesal –que establece, como principio, que en caso de que la contienda se extinguiere por desistimiento las costas serán a cargo de quien desiste– la doctrina ha reconocido algunas excepciones y también ha admitido la imposición de costas en el orden causado, si lo que se denomina desistimiento no es más que una transacción o incluso cuando es producto de la satisfacción del objeto reclamado (conf. F., C.E. –A., Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, 1993, pág. 317; Sala 2, causa 10.582/07 del 14/09/11).

En esta inteligencia y en atención a que la conducta asumida por la afiliada a fs. 215, es el resultado del acuerdo celebrado con M.S. –quien se...

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