Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Marzo de 2020, expediente CIV 062568/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

62568/2018 - “F.S., M.D.C.c.M., N. A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” – Juzgado n° 91

Buenos Aires, marzo de 2020.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el demandado a fs. 114 contra el resolutorio de fs. 111/113. El memorial obra a fs. 116/118 y fue contestado por la actora a fs. 120/122.

  1. Este proceso fue iniciado a fines de 2018 por M. del C.

    F.S., solicitando se la indemnice por los daños y perjuicios padecidos con motivo del fallecimiento de su hijo J.H.F. en un accidente de tránsito ocurrido el 20 de diciembre de 2017 y cuya responsabilidad atribuyó al demandado, N.M.. Reclamó $ 2.324.800 más intereses y costas.

    Apersonado este último al juicio, planteó la excepción prevista en el art. 347, inc. 7, del Código Procesal, sosteniendo que en el marco de la causa penal en la que 4se le imputó el delito de homicidio culposo, la actora aceptó como indemnización de su parte un pago de quinientos mil pesos, lo cual implica que la acción civil quedó extinguida.

    Sustanciada la incidencia, el juez de la instancia previa rechazó el planteo sobre la base de los siguientes ejes argumentales:

    (i) que no está prevista la participación de la víctima en el juicio abreviado y que nada dice sobre la reclamación civil; (ii) que la comparecencia sin asistencia letrada a la F.ía, en ocasión de recibir el pago del imputado, indica que la actora pudo no haber valorado el alcance extintivo que pretende asignarle el demandado a Fecha de firma: 02/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    dicho pago; (iii) que, de acuerdo a lo previsto por el art. 1642 del CCyCN, la transacción es de interpretación restrictiva. No obstante,

    indicó que en caso de prosperar la demanda, lo pagado por el emplazado debe ser descontado sobre el capital de condena.

    En los agravios, el apelante afirma que el juez hizo una interpretación errada y arbitraria de la cuestión, insistiendo en el pretendido efecto cancelatorio y extintivo del pago indemnizatorio que realizó en el marco de la causa penal, donde –sostiene- se encontraban configurados los elementos necesarios para que opere la transacción. La parte actora, por su lado, solicitó el rechazo de la apelación refutando los argumentos de su contendiente.

  2. Visto...

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