Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 042507/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42507/2011. F. , S. M. c/ L. R. D. G. s/INCIDENTE

FAMILIA

Juz. 8 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I)Contra la resolución de fs.

323/328, que desestima la pretensión de la actora de reintegro al que otrora fue el hogar conyugal, se alza ésta. Funda agravios a fs. 331/333, cuyo traslado no fue contestado. A fs. 353/354 dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara propiciando se confirme el fallo en crisis en razón de que en el inmueble habita su representado, nieto de la accionante, junto con su progenitora y su abuelo.

Se queja la Sra. F.,

por cuanto sostiene que el criterio seguido por la sentenciante, al admitir la excepción de cosa juzgada articulada por el Ministerio Pupilar,

resulta demasiado restrictivo, e incurre en un rigorismo formal excesivo que afecta el derecho de acceder a la jurisdicción. En este sentido, indica que la situación fáctica ha variado de la existente a la fecha del dictado de la resolución de fs.

353/358 dese que todas sus hijas son mayores de edad. Que el demandado se encuentra en mejores condiciones económicas para proveerse una vivienda,

así como su hija M.B., y que, en última instancia el derecho a una vivienda no debe ser soportado en forma exclusiva por la recurrente, abuela del niño,

en tanto recae sobre sus progenitores.

II) Ahora bien, es sabido que nuestra legislación ajusta el desarrollo del proceso al cumplimiento de actos específicos por los Fecha de firma: 02/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

distintos sujetos que en él intervienen, en forma gradual, progresiva y concatenada, de la que sólo pueden apartarse en aquellos casos que, a su vez,

expresamente autoriza la ley. Es decir que, en principio, cada acto es consecuencia del anterior y presupuesto del que le sigue en función de un orden preclusivo. Así, para investir al proceso de una adecuada seguridad jurídica, son ineficaces los actos que se realizan fuera de la oportunidad, de la etapa, del período o del grado que correspondan; por lo tanto, la preclusión alcanza tanto a las partes como al órgano jurisdiccional, y los actos consentidos y firmes quedan irrevocablemente incorporados al proceso.

La firmeza de los actos procesales es una...

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