Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 058122/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F. S. M. Y OTRO c/ C. J. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Juzg n° 12 Sala G Relación 58122/2015/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- AC Y Vistos y Considerando:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 86/87 en cuanto desestimó el pedido de reapertura de la etapa de mediación (conf. memorial de fs. 90/91 contestado a fs.

    93/94).

    A fs. 100 obra el dictamen del Defensor Público de Menores ante esta instancia.

  2. En primer término, el recurrente cuestiona que no se hiciera lugar a su planteo, cuando de la constancia de fs. 78 surge que no fue debidamente citado a la mediación, ya que fue notificado con un día de anticipación. Ahora bien, de tal documento surge que el demandado fue citado a la audiencia para el día 13 de julio de 2015, carta documento que fue remitida por la mediadora por él seleccionada y recibida en su domicilio por la señora C.C., sin embargo de aquélla no se desprende la fecha de recepción, circunstancia que impide tener por acreditado los dichos de aquél, pues recaía sobre el apelante la carga de demostrar la fecha fehaciente en que fue notificado.

    Cabe destacar también que si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva audiencia (art. 25 de la ley 26.589), por lo que nada obstaba a que la actora iniciara las presentes actuaciones, puesto que, al no haber acreditado que fue mal notificado, su ausencia en la mediación habilitó a la actora iniciar la causa, además el recurrente ante la supuesta notificación tardía de la misma, debió comunicarlo a la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27405060#168850092#20161216100603056 mediadora a los fines que fijará nueva audiencia, dado que la mediadora dentro del plazo establecido para la mediación, podrá

    convocar a las partes a todas las audiencias que considere necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley (art. 23 de la ley 26.589).

    Por otra parte, tanto la actora como la mediadora no se encuentran obligadas a aceptar el cambio de fecha, si bien la ley de mediación y su decreto reglamentario permiten la modificación del mediador conforme surge de su art. 13, facultad de la que...

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