Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Julio de 2020, expediente CIV 008382/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8382/2011

F.S.L.A.c.R.A.M.

s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE

Buenos Aires, de julio de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Se elevan estos autos con motivo del pedido formulado por el letrado de la parte demandada a efectos de que se regulen sus honorarios por las tareas profesionales que culminaran con el interlocutorio de fs. 355.-

De conformidad con lo previsto por las Acordadas 14, 18 y 25

CSJN y Resoluciones 526, 550, 592 y 663 del Tribunal de Superintendencia del Fuero, corresponde habilitar la feria extraordinaria decretada por la Ac. 6/20 CSJN y sgtes. a tales efectos,

así para proceder a la notificación de la presente y posterior devolución de los autos a la instancia de origen. .-

A fin de establecer la retribución del presentante, se tendrán en cuenta las pautas señaladas por el Tribunal en la resolución de fecja 10/3/2020 –a las que corresponde remitirse por razones de brevedad,

el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión,

resultado obtenido y demás parámetros fijados por el art. 16 del Arancel.-

Sobre dicha base, por las tareas cumplidas ante esta Alzada, que culminaran con el decisorio de fs. 355 de fecha 28/8/18, se regula el honorario del Dr. J.M.S.M., letrado apoderado de la demandada, en la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800)

equivalente a la cantidad de 1,81 UMA (cfr. arts. 16 y 30 ley 27.423 y Ac. 2/20 CSJN).-

Regístrese y notifíquese por Secretaría.- Cumplido comuníquese al CIJ y devuélvase.-

Fecha de firma: 13/07/2020

Alta en sistema: 14/07/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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