Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2018, expediente CIV 008382/2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 8382/2011. F.S. L.A. c/ R. A.M. s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.- RM fs. 322 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 309 vuelta, contra la resolución de fojas 306/307.

Al expresar agravios, la recurrente manifiesta que el embargo trabado sobre la cuenta bancaria de la que es titular en el Santander Río le ocasiona un grave e ilegitimo perjuicio.

Considera que el decisorio resulta infundado, toda vez que contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado no se está en presencia de un embargo ejecutorio y por ende no existe motivo alguno para no hacer lugar a la sustitución por la póliza de caución ofrecida a fojas 300/301.

Preliminarmente cabe señalar que l a expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

Desde dicha perspectiva, cabe señalar que la presentación de fojas 308/309, se limita a manifestar la disconformidad con lo decidido, pero no logra refutar los sólidos argumentos por los que el magistrado de grado rechazó el pedido de sustitución del embargo decretado en autos.

Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13843836#207461596#20180529085047928 Sin perjuicio de lo expuesto “ut supra” se destaca que nuestro ordenamiento procesal contiene distintos tipos de embargos.

En primer lugar existe el embargo preventivo, que como medida cautelar tiende a asegurar el eventual resultado de un juicio y se limita a la desposesión de la facultad de disposición, tratándose de una garantía o aseguramiento que no tiene otra finalidad que la protección.

En segundo lugar existe el embargo ejecutivo que, precisamente, se traba en los juicios ejecutivos y que reviste el carácter de medida cautelar -similar al preventivo- hasta la sentencia de remate y el ejecutorio después de dicha sentencia. En último término, se encuentra el embargo ejecutorio, que es la inmovilización de un...

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